I. Hola Antonio, en mi caso sólo soy lector habitual, pero deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, recogida en parte de consultas anteriores, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional de primera mano.
Le ruego me disculpe tanta imprecisión y todas las molestias de lectura, mucho ánimo.
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5385713-venta-esporadica-joya-oro
https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/cuando-declarar-hacienda-joyas-oro-herencia/2831717/
https://www.estrategiasdeinversion.com/declaracion-renta/noticias/como-tributa-la-compraventa-de-oro-en-la-declaracion-n-445519
https://www.pawnshop.es/blog/tengo-que-pagar-impuestos-por-vender-mis-joyas-fiscalidad-y-venta-de-segunda-mano/
Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
En cuanto a los ingresos bancarios, está obligado a informar de las imposiciones y disposiciones de efectivo superiores a 3.000 euros.
Todo lo que supere la cantidad de 5.151, tiene que tributar en el IRPF. En el supuesto que expones, al hacer la declaración de la renta, lo que ocurriría es que superas la cifra de 5.151 euros de ingresos. Por tanto, en vez de tenerte que devolver todas las retenciones practicadas (1800*19%), 342 euros, te tendrían que devolver una cantidad menor.
Tienes que tener en cuenta, que aunque no tengas rendimientos de trabajo y cobres solamente dividendos, en el momento que les cobras ya estás pagando por IRPF (el 19% el año pasado y el 21% este año).
Cuando hacemos la declaración de la renta, lo que estamos calculando es el importe de lo que realmente tendríamos que pagar por todos nuestro ingresos y atendiendo a nuestras circunstancias familiares del año que ya ha pasado. Una vez calculada esa cantidad (que si es menor de 5.151 euros será cero), tendremos que restar todas las cantidades que por medio de las retenciones ya hemos pagado (las retenciones de los dividendos).
Tendremos por tanto dos cantidades: por una parte el resultado de la declaración que será cero o un número positivo; y por otro lado la suma de las retenciones ya pagadas.
Si el resultado de la resta es negativo, la liquidación del IRPF será a devolver. (Declaración a devolver)
Si el resultado de la resta es positivo, es que tendremos que pagar. (Declaración a pagar).