El término “aseguranza” entiendo que se refiere a los seguros o contratos de seguros, debe estar en desuso o no ser muy correcto en castellano. No obstante, contablemente, comentarte que el cuadro de cuentas del PGC o PGC PYMES tiene habilitada la cuenta 625 para contabilizar, en general, los gastos correspondientes a primas de seguro. Como excepción no se incluirán en la cuenta 625 "Primas de seguro" los relacionados con el personal de la empresa, que se incluirían entre los gastos de personal (64); ni los que tengan naturaleza financiera, los cuales se mencionan dentro de la descripción de la cuenta 669 "Otros gastos financieros".
Respecto al IVA, según el artículo 20.1 de la Ley del IVA están exentas en este impuesto las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios de mediación en la contratación de este tipo de servicios.
El IVA es un tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Su funcionamiento, en general, se basa en que los empresarios en el desempeño de sus actividades deben repercutir IVA en las ventas de bienes o prestaciones de servicios que realicen, esto sería el IVA repercutido que figura en las facturas que emiten las empresas; por otro lado, al declarar el IVA repercutido, los empresarios pueden deducirse las cuotas de IVA que pagan en las compras de bienes y adquisiciones de servicios que realicen necesarios para su actividad, esto sería el IVA soportado que figura en las facturas que reciben de sus proveedores.
Pese a la respuesta anterior, creemos que este canal de todoexpertos no es el idóneo para resolver tus dudas, en el ámbito formativo en el que estés seguro que existen recursos mucho mejores para ello (tutorías, etc.), aprovéchalos!
Ante todo y pese a ser este canal un sistema fácil y gratuito de consultas, preferimos anteponer la profesionalidad y recomendar lo mejor para el usuario. Quedamos, no obstante, a tu disposición para cualquier otro asunto.
Un saludo. Perdona si hemos tardado en darte una respuesta, no obstante espero que te sirva de ayuda.
Twitter:
http://twitter.com/#!/expertoasesor