¿Contabilizar bebidas para su consumo en la empresa?

¿En qué cuenta debo contabilizar una factura a nombre de la empresa (PYME) en la que se compran bebidas como coca cola para el consumo de los empleados?

¿El correspondiente IVA soportado es deducible?

¿El gasto es deducible fiscalmente?

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Respuesta
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Pues no se debe contabilizar el gasto como deducible, se entiende que este gasto no está afecto a la actividad de la empresa (el objeto social no necesita de los refrescos para poder ser realizado) por lo que no corresponde deducir el gasto.

El importe total de la factura debes imputarlo a la cuenta 678 GASTOS FISCALMENTE NO DEDUCIBLES y recordar que el saldo de esta subcuenta es menos gasto a la hora de realizar el IMpuesto de sociedades. Obviamente el IVA tampoco es deducible.

Espero haberte ayudado Lorena. No olvides valorar la respuesta

Gracias de nuevo, una ultima pregunta:

¿En caso de que se comprase Agua tampoco seria deducible?

¿Qué no tenéis grifo de agua corriente? A ver, en el caso del agua yo considero, y es mi criterio personal, que lo que no es deducible es el IVA, pero el gasto perfectamente puede ser deducible, siempre que el consumo esté dentro de un orden

Pero ya te digo, es mi opinión personal, aunque seguro que por los importes de los que hablamos no tendrás problemas nunca, al menos así lo veo yo.

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