Contabilizar facturas pagadas por socios

Me gustaría plantear una pregunta, a ver si me puede ayudar alguien. Es la siguiente:

En la empresa en la que llevo la contabilidad desde hace como un mes, contabilizan facturas no pagadas por la empresa, por razones de IVA, obviamente. Bien, hasta ahora, la persona que lo llevaba (que no es que lo llevara muy correctamente...), estas facturas solía contabilizarlas:

(6XX)Gasto...

IVA...

a

(410) Acreedor ...

Siendo esta cuenta de acreedor el socio de la empresa que las paga, con la "idea" (o no) de abonárselo en el futuro.

Obviamente esto es incorrecto, pero por llevar (por ahora) una uniformidad con esta contabilidad, yo he decido realizar un asiento que considero menos incorrecto, que seria:

(6XX)Gasto...

IVA..

A

(400/410)Proveedor/Acreedor que emite la factura...

(400/410)Proveedor/Acreedor que emite la factura...

a

(410)Acreedor... Socio correspondiente de la empresa que las abona.

Lo mas correcto, si no me equivoco, es utilizar la 551, ¿verdad? Pero por lo que comentaba antes de la uniformidad, al menos por ahora, me gustaría que me asesorarais sobre cual de los dos asientos anteriores os parece "mejor" o menos incorrecto.

Quizá sea una tontería, pero tengo dudas de que el primer asiento pueda suponer digamos "desequilibrios" en el IVA, puesto que no es el socio el que repercute el IVA, como parece en el asiento...

Pero tampoco se si en el 2º asiento, puede llegar a "cantar" mas la irregularidad al realizar ese ajuste tan... Raro.

Muchas gracias de antemano, esta pagina es de mucha ayuda para los que empezamos.

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Como lo planteas en la segunda opción, es lo correcto.

6xx

472xx a 410xx

Eso es contabilizar una factura de un acreedor.

Si quien paga es un socio, debes hacer

410xx a 551xx

Solo una objeción, que quede claro (bien documentado) quien paga la factura. Si no puedes conseguir recibos bien definidos del pagador, lo mejor es que lo antes así.

570xx a 551xx

410xx a 570xx

Es decir el socio le presta un dinero a la sociedad, y esta paga la factura. El socio sigue siendo el acreedor del crédito.

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