Extracto de visa y tele-tac

Me gustaría saber como se deben contabilizar los extractos de visa, en principio las facturas pagadas con Visa las pago de esta manera en la fecha de la factura:

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A 5201

¿Es correcto? ¿Cómo he de contabilizar luego el cargo de la Visa en el banco? Además en el extracto de dicho cargo de visa se reflejan otros gastos de dietas, y otros servicios de los cuales no tengo factura, ¿cómo he de contabilizar estos?

¿Por otro lado nos llega un extracto de otra visa donde solo se reflejan cargos Autopista (Tele-tac) como debo contabilizarlo?

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A ver, en primer lugar la visa es una forma de pago, nada más que eso. No valida ningún gasto, ni por tener el pago con este sistema se certifica el que el gasto sea deducible.

Entiende que para que un gasto sea deducible tiene que cumplir varias premisas:

Que sea afecto a la actividad

Que las facturas contengan los datos fiscales de las dos partes

Y eso no te lo garantiza un extracto de visa, ni de teletac.

Lo que debes hacer es contabiizar las facturas de esos gastos, la visa solamente cancela las deudas.

Su contabilización es igual que cualquier otra factura.

Y si no tienes factura, pues no es un gasto deducible.

y si no tengo factura de los gastos cargados en visa, ni de los del tele-tac, como debo contabilizarlo? Los gastos cargados en visa suelen ser dietas y otros servicios como fax, spotify, etc.

Gracias de nuevo!

Lorena López

Sin factura como gastos no deducibles. La Agencia Tributaria es muy clara ahí. No hay más. Tienes que solicitar facturas de todo. Hay pequeños gastos que el recibo del pago de la visa te puede servir, para justificar un gasto de autopista, por ejemplo, pero siempre ligándolo con una nota de gastos de desplazamientos que especifique la ruta y el motivo de ésta. No sirve, por ejemplo, justificar un gasto de autopista si no se ha hecho con un vehículo de la empresa o por un trabajador de la misma en desplazamiento justificado en nota de gastos, y firmado por el trabajador.

Lo que te tiene que quedar claro, Lorena, es que un gasto minora tu cuenta de resultados, por lo que dejas de pagar impuestos, y para que ésto se así, los gastos deben justificarse de una determinada forma, y ya te digo que el extracto de la visa no justifica nada, absolutamente nada un gasto.

Se que es un curro perseguir pequeñas facturas, pero es la única forma de llevar las cosas conforme a los dictámenes de la Agencia Tributaria y las normas fiscales españolas. No hay más. Gasto deducible siempre con factura legal o con nota de gastos de desplazamiento de un empleado. Si no no es gasto deducible.

En conclusión, lo que es un gasto deducible o no, lo tengo bastante claro. Pero hay pequeños gastos que me es imposible conseguir la factura.. como los tiquets de dietas. Entonces, según lo comentado, estos gastos no seria deducibles, con lo cual debería contabilizarlo de la siguiente manera no?

678.1 gastos excepcionales no deducibles fiscalmente.

a 572

Gracias.

A ver, si los quieres considerar no deducibles, esa es la forma, claro.

Pero pueden ser deducibles si tienes el ticket del restaurante, ese que te dan cuando pagas con tarjeta. La manera de hacerlo es confeccionar una nota de dietas para el empleado que ha hecho el gasto, justificando el desplazamiento y el pago del ticket.

Por ejemplo, será deducible la comida en un pueblo a 100 kms de la sede social vuestra, si justificas con el ticket y la nota de gastos que ese gasto obedece a una visita que se hizo a un cliente vuestro en esa localidad.

Lo que no cuela son los gastos efectuados en fin de semana.

Espero haber aclarado los conceptos, no olvides valorar la respuesta.

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