Compramos un coche con reserva de dominio

Necesito aclarar una duda que tengo con un tema legal acerca de la compra de un coche.
La cosa es que en Septiembre del 2009 la empresa donde trabajaba (empresa que actualmente está en concurso de acreedores) decidió vender el coche de empresa y bueno tras pensarlo decidimos comprarlo mi marido y yo.
Antes de la venta consulté con BBVA Finanzia que era el banco con el que tenía la empresa financiado el coche, para averiguar qué debían hacer en el caso de vender el coche. Ellos me comunicaron que la empresa podía pagar la deuda pendiente completa + un 3% de penalización por cancelación anticipada o simplemente seguir pagando las cuotas pero en ningún momento mencionaron nada de la tal "reserva de dominio". Yo le comuniqué esto al contable en Inglaterra y bueno la cosa es que la empresa optó por seguir pagando las cuotas.
La cosa es que nosotros realizamos el pago a través de transferencia bancaria y la gestoría de la empresa realizó la transferencia en tráfico sin ningún problema - vamos que en ningún momento nos dijeron ni desde la gestoría ni tráfico que había una reserva de dominio en el coche.
Bueno la cosa es que después de casi nueve meses el abogado del BBVA Finanzia que lleva el caso se ha puesto en contacto conmigo para avisarme de que este tema está en proceso judicial y que si la empresa no afronta la deuda nos quitarán el coche porque dice que al tener la reserva de dominio la empresa no tenía derecho a realizar ningún tipo de venta.
Yo como no estoy muy al corriente con este tipo de temas me gustaría tener una segunda opinión. ¿Quiero saber realmente qué consecuencias tiene esto para nosotros? Me duele pensar que después de haber pagado, nos quedemos sin dinero y sin coche.
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La primera cosa, ustedes no cancelaron el préstamo, sino que decidieron seguir pagando las cuotas. Pensaron, que podrían pagarlo como quien se subroga a una hipoteca. Esto en bienes muebles no funciona así.
En segundo lugar, es su deber (de quien se lo vende también), verificar en tráfico y a través de un informe detallado de cargas, si el vehículo las tiene. No cuesta más de seis euros.
Tercero, con independencia de haber comprado el vehículo, la reserva de dominio figura en un registro público como carga previa cuando realizaron la compra, luego jurídicamente asumen esa carga como suya. Es lo más parecido a cuando compra usted una vivienda que tiene una hipoteca o embargo previo. Si usted compra sin quitar las cargas, estas quedan vigentes y anteriores a su compra, luego no puede oponerse a ellas.
¿Qué le queda en este caso? Pagar la deuda para no perder el vehículo y reclamar el importe de lo que pague usted a la empresa, dejar sin pagar y perder el vehículo...
¿Tiene responsabilidad el Bancario, la gestoría...? Depende. No he visto la documentación y no puedo pronunciarme.
¿Entonces en el peor de los casos nos quitarían el coche? ¿O también pueden reclamarnos la deuda?
Gracias.
Ambas. No se olvide de puntuar la respuesta.
www.mediatoris.com

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