Aval Solidario.

Tenemos un aval solidario prestado como avalistas solidarios de una póliza de préstamo a nuestra S.A, componentes de la misma el matrimonio.
Han cambiado en escritura publica la forma de pago de ese póliza de préstamo, nos comentan que al cambiar la forma de pago de dicho préstamo y a continuación en dicha o escritura no reflejar que seguimos siendo avalistas solidarios, dicen según el articulo 1851 ó 1852 que se pierde el aval de los avalistas, ¿eso es cierto? Dice que hay precedentes de sentencias que han creado ley.

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Hay que leer la escritura. No se lo que han firmado.
Dispulpe las molestias, solo comentarle:
                              ... COMPARECEN...
De un lado, por la parte promotora (nuestra sociedad). De otro lado por la parte acreedora Hipotecaria.En escritura pone lo siguiente ademas de otras por el tema de hipoteca:
Que ambas partes han convenido, asimismo modificar las condiciones contraactuales pactadas en las escrituras préstamo e hipoteca y de novación reseñadas en los siguientes términos:-------------------
(Se quedó en dicha escritura, que no nos coge, copiarsela), que con las subrrogaciones de clientes, a la reducción progresiva de cuenta de póliza o de crédito, 0896 a nombre de la prestataria hasta su total cancelación, quedan pendientes subrogación 49 viviendas, y 2 locales comerciales.que superan el importe de 300.000 e que estaban avalando.
Si necesitara más claridas del contenido se lo mandaríamos por fax la escritura.Un saludo
Me parece bien. Hágame un ingreso en la cuenta de la empresa y le interpretare lo que quiera, de la escritura. Verá no es bueno opinar con una información tan sesgada.

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