Aval Solidario.
Tenemos un aval solidario prestado como avalistas solidarios de una póliza de préstamo a nuestra S.A, componentes de la misma el matrimonio.
Han cambiado en escritura publica la forma de pago de ese póliza de préstamo, nos comentan que al cambiar la forma de pago de dicho préstamo y a continuación en dicha o escritura no reflejar que seguimos siendo avalistas solidarios, dicen según el articulo 1851 ó 1852 que se pierde el aval de los avalistas, ¿eso es cierto? Dice que hay precedentes de sentencias que han creado ley.
Han cambiado en escritura publica la forma de pago de ese póliza de préstamo, nos comentan que al cambiar la forma de pago de dicho préstamo y a continuación en dicha o escritura no reflejar que seguimos siendo avalistas solidarios, dicen según el articulo 1851 ó 1852 que se pierde el aval de los avalistas, ¿eso es cierto? Dice que hay precedentes de sentencias que han creado ley.
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Respuesta de Luis Ramon Diaz chiron suarez
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