I. Hola Juan Antonio, aunque debe responderle un profesional, dentro de mi ignorancia usted dispondría de al menos dos opciones para salir de esta situación; acogerse a la Ley de segunda oportunidad, o bien declararse insolvente.
https://segundaoportunidadmurcia.com/blog/pedir-prestamo-tras-ley-segunda-oportunidad/
https://www.sayonaradeudas.es/no-puedo-pagar-mis-deudas-como-me-declaro-insolvente/
Sobre la deuda, me temo que al parecer cuando es bancaria/hipotecaria prescribe a los veinte años. Quisiera facilitarle la siguiente información. Disculpe las molestias de lectura, si lo desea podríamos trasladar su consulta a un abogado o experto, en caso de que no reciba respuestas. Mucho ánimo.
Deudas hipotecarias
A partir de la fecha de vencimiento inicial del préstamo hipotecario, existirá un plazo de 20 años para que prescriba la deuda.
Deudas de tarjeta de crédito y préstamo personal
Tanto las tarjetas de crédito como los préstamos personales contratados a partir del 7 de octubre de 2015, tendrán un plazo de prescripción de 5 años.
Sin embargo, si se han contratado antes de esa fecha, las deudas prescribirán a los 15 años.
Cuando se trata de tarjetas de crédito, la deuda prescribe a los 5 años, ya que estas deudas no tienen un plazo específico de prescripción, por lo que se aplica el plazo general del artículo 1964.2 del Código Civil.
https://www.infobae.com/espana/2023/11/19/cuando-prescribe-el-pago-de-una-deuda-en-espana-plazos-con-la-seguridad-social-bancos-y-hacienda/
https://www.kubolegal.es/nuestro-blog/cuando-prescribe-una-deuda-por-un-prestamo-personal/