Reclamación total de la hipoteca

Tengo pendiente una deuda por descubierto que he pagado en un 70% y un préstamo hipotecario que llevo al día.
Al ir a ingresar la cuota de la hipoteca me informan de palabra, no por escrito y cuestión que no me habían informado anteriormente, que se han generado unos gastos que ascienden a 300 euros porque no he abonado totalmente la cuenta por descubierto desde septiembre del año pasado y me reclaman totalmente el importe de la hipoteca, que son aproximadamente de unos 41000 euros.
En el banco no han podido decirme nada mas puesto que se encuentra en situación de contencioso e incluso que el departamento jurídico había reclamado la escritura de la vivienda para embargar la vivienda en caso de impago del total.
Me gustaría saber si esto es legal. Si se puede reclamar el total de la hipoteca por una deuda de 120 euros, si es legal que genere intereses, todo ello teniendo en cuenta que el pago de la hipoteca se encuentra al corriente, y si se puede vincular el pago de un descubierto con la hipoteca .
También si todo eso se puede llevar a cabo sin ningún tipo de comunicación por escrito y cual es mi situación ante ello si bien es una medida de presión o bien puedo acudir a la asociación de consumidores.

2 Respuestas

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Si la cuestión es como dice usted, el banco no puede reclamarle judicialmente la hipoteca, no puede ejercer la acción de ejecución hipotecaria sobre el inmueble si este está al corriente de pago.

Si el banco le demanda y se encuentra usted un requerimiento de pago, debe en el plazo de 20 días, tal y como figurará en el requerimiento, manifestar oposición a la ejecución hipotecaria, porque la misma está al corriente.

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Será o no legal dependiendo de lo estipulado en el contrato de préstamo hipotecario. Eche un vistazo tanto a la Escritura del préstamo como al contrato suscrito para abrir la cuenta corriente, y qué condiciones se prevén en caso de descubierto.

Le aviso que lo más normal es que el banco haya previsto la posible compensación de una deuda con la otra. Es una práctica muy común con la que los bancos aseguran el pago de deudas generadas en cuentas corrientes vinculadas, por ejemplo, a tarjetas de crédito. Si examina esos contratos y no se prevé tal posibilidad, reclame ante el banco y ante el Banco de España.

Puedo decirle que sí es legal que genere intereses de mora desde el momento en que entra en descubierto, y se devengan desde ese momento previstas como "comisiones por descubierto". Esto sí estará previsto en el contrato de la cuenta corriente, así como el porcentaje de la comisión. También le digo que algunos Juzgados de Primera Instancia están sentenciando en contra de los intereses de mora por "abusivos". Puede reclamar igualmente de la forma que comenté más arriba.

Puede ponerse en contacto con asociaciones de consumidores y usuarios, y pedir más información sin compromiso. Le dejo un link con el listado de asociaciones miembros del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

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