Intereses por no cancelación de cuenta

Haber si me puede ayudar, por el 2003 cancele una hipoteca y por lo visto no cancelamos la cuenta en la que estaba la hipoteca con Ibercaja y ahora he recibido una llamada diciéndome que tengo un descubierto de unos 87 euros y me dicen que cuando voy a pasarme a pagarlo y cancelar la cuenta.
¿Tengo obligación de pagarlo cuando no utilizo esa cuenta para nada?
¿No tendrían que cancelar las cuentas que se ve que no se utilizan y que se han abierto para una hipoteca que ya esta cancelada?
¿Pueden hacerme algo si no lo pago?

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Por lo que dices supongo que la deuda de los 87 euros se ha generado por cobro de comisiones de mantenimiento de la cuenta, y los intereses generados por el cobro en descubierto de estas comisiones. En este caso, no te lo pueden reclamar, ya que ningún juez admitiría una demanda para cobrar unas comisiones de una cuenta que no se utiliza.
Mándales una carta (al defensor del cliente de la entidad) diciéndoles que devuelvan las comisiones porque tú diste la orden de cancelación de la cuenta en el año 2003, y que no vas a pagar nada, con esta carta lo que consigues (además de que posiblemente cancelen la cuenta) es que no te puedan sacar en ningún fichero de morosidad, pues en los mismos no se pueden incluir operaciones sobre las que exista algún tipo de reclamación.
Si, cuando me llamaron por teléfono, me dijeron que la deuda era por comisiones de mantenimiento.
En el 2003 cancelamos la hipoteca, pero creo que la cuenta no, (quizás por desconocimiento o por que se me olvidó, puesto que esa cuenta solo la usaba para meter el dinero de la hipoteca, y una vez cancelada esta, ni acordarme de esta cuenta).
Si no hemos cancelado la cuenta, ¿pueden reclamarme ese dinero, aunque no la hallamos usado?
El Banco de España dice textualmente "El Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera una mala práctica bancaria el cobro de comisión por mantenimiento de la cuenta cuando este servicio sea una exclusiva imposición de la entidad como, por ejemplo, en el caso de que se obligue al cliente a domiciliar los reembolsos de un crédito en una cuenta con la propia entidad, y la cuenta no se utiliza para otros fines." en el siguiente enlace puedes comprobarlo
http://www.bde.es/clientebanca/productos/depositos/comisiones/comisiones.htm
Con lo que no te lo pueden reclamar.
Te aconsejo que les reclames tú por escrito, para que no te lo reclamen más.

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