Reinversión de la ganancia patrimonial

Hola Pablovo!
Estoy muy preocupada por lo siguiente:
Tengo una vivienda habitual con una hipoteca en una comunidad autónoma, pero me traslado a trabajar en otra comunidad, como no hay forma de vender el piso...
Ahora vivimos en un piso en propiedad heredado de mis padres, ¿en la próxima declaración es esa mi vivienda habitual?, ¿Si vendo el piso y compro otro perderé la reinversión de la ganancia patrimonial pues ya no vivía en ese piso?, ¿Cuánto tendré que pagar a hacienda en este caso? ¿Tengo algún tipo de salida "legalmente" a todo esto?
Me han comentado que como mí marido está jubilado por incapacidad total, él si puede decir que sigue viviendo en ese domicilio, en fin..
Gracias de antemano por tu ayuda.

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La deducción por reinverisón en vivienda habitual se rige por las mismas normas de aplicación a la deducción por adquisición de vivienda habitual por lo que para poder aplicar la deducción se exige que la vivienda objeto de deducción sea efectivamente habitada en el plazo de una año desde su adquisición y constituya el domicilio habitual (habitar en el ininterrumpidamente durante al menos los tres años siguientes a su adquisición). Si se incumplen dichos requisitos se esta obligado a la devolución de las deducciones practicadas más los intereses correspondientes.
Ahora bien existen determinadas excepciones a este principio y una de ellas es que la vivienda no haya constituido el domicilio habitual del contribuyente por traslado por causas laborales.
Conforme al Reglamento de IRPF
Artículo 53. Concepto de vivienda habitual.
1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
- Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
- Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.
Dada la redacción del articulo es evidente que la no ocupación efectiva de la vivienda por motivos de traslado de trabajo no implica la obligación dedevolver las deducciones praticas pero si implica el cese de dichas deducciones desde que se produce dicha situación. El problema es que la valoración de si la causa es justificada corresponde a la Agencia Tributaria por lo cual le recomiendo para evitar sorpresas que plante la consulta por escrito ante la agencia tributaria.
Gracias por tu gran ayuda, la compra ya ha sido hace 6 años y hemos estado viviendo en ella hasta ahora, y deduciendo por ella, el problema es que me traslado por trabajo quiero comprar aquí una vivienda pero no puedo vender la que tengo y al parecer puede ir para largo pues la compra venta de pisos está muy mal.
¿Qué repercusiones fiscales tendré en el futuro al comprar la nueva vivienda habitual?, ¿El problema de mi marido podría ayudar en algo?, gracias de nuevo.
En ese caso considero que la única forma de desgravarte por la nueva vivienda sería dejando de desgravar por la vivienda inicial y únicamente podrías desgravarte con la segunda vivienda una vez que hayas destinado al pago de la misma el mismo importe deducido por la primera, es decir, continuar la desgravación desde lo ya deducido.
Bueno por lo que veo no me queda más remedio que dejar de declarar la 1ª vivienda como habitual, pero si luego al venderla ya no era la habitual, ¿Qué pasa con la reinversión de la ganancia patrimonial?, ¿Se puede reinvertir con la nueva vivienda de todas formas?.
Gracias.
La cantidad percibida por la venta de la primera vivienda puede aplicarse a la adquisición de la segunda vivienda aplicándose la deducción por reinversión pero esta deducción es incompatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual por lo que deberán valorar cual de las dos deducciones les es más favorable.

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