¿Nueva hipoteca o subrogación a la del promotor?

Me gustaría conocer los costes fijos y opcionales de ambas opciones para poder decidirme.
Al parecer existen dos gastos asociados a la compra de una vivienda:
Gastos de compraventa: (creo que estos no dependen de que me subrogue a la hipoteca del promotor)
-IVA (si es nueva vivienda)
-Impuesto de Actos Jurídicos Documentados [IAJD](también si es nueva vivienda)
-Impuesto de transmisiones patrimoniales (para vivienda usada)
-Notaría, gestoría y registro(para vivienda nueva o usada)
Gastos de Hipoteca:
Aquí es donde me surgen las dudas, entiendo que si la hipoteca es nueva, los gastos son:
-Comisión de Apertura
-Tasación
-Iajd
-Notaría, gestoría y registro
Pero ¿si me subrogo a la hipoteca del promotor cuales son los costes?
La comisión de subrogación que incluyen algunas entidades para el caso de cambio de entidad, ¿hay qué abonarla en este tipo de subrogación?
Por último, ¿la hipoteca la quiero constituir para una vivienda cuyo precio es inferior a 180.000? Y que está ubicada en Andalucía.
¿Es cierto que si soy menor de 35 años no debo abonar el IAJD?

1 respuesta

Respuesta
1
Pues parece que nadie ha cogido tu pregunta para responderte, así que lo voy a hacer yo, pero a medias.
Si no constituyes nueva hipoteca y te subrogas la del promotor, te evitas los gastos que has puesto, y si te subrogas la del promotor no los tienes pues el promotor ya los ha pagado al constituirla.
El único gasto que tendrás será la comisión del banco por subrogación de deudor hipotecario. Se la tendrás que preguntar al promotor.
El ajd es un impuesto que está transferido a las comunidades autónomas y no me se las condiciones de cada una. He encontrado en la web de la junta que pagarías el 0'3% de ajd en la compra por ser menor de 35 años, pero no veo ninguna referencia al importe.
Gracias por responder a mi pregunta.
¿He estado mirando en la web de la Junta de Andalucía y parece que no está muy claro el tema de la posible exención del IAJD para menores de 35años que compran viviendas por importe menor a 180.000? De modo que he mirado lo que dice la ley y parece que se confirma la exención del impuesto. No obstante he hecho una consulta a la Junta cuya respuesta postearé en este tema.
Aquí dejo el enlace a la ley y un extracto.
http://www.juntadeandalucia.es/SP/AJ/CDA/Ficheros/Leyes/Ley_1_2008.pdf
1. Con vigencia exclusiva para hechos imponibles devengados
hasta el 31 de diciembre de 2009, en la modalidad de
Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará
una deducción del 100 por 100 en la cuota gradual de documentos
notariales de las siguientes operaciones:
a) Adquisición de vivienda por beneficiarios de ayudas
económicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la
adquisición de la vivienda habitual que tenga la consideración
de protegida de conformidad con su normativa propia.
b) Adquisición de la vivienda habitual por menores de 35
años o quienes tengan la consideración de persona con discapacidad
con un grado de minusvalía reconocido igual o superior
al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere
el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio, siempre que el valor real de la vivienda, en
ambos casos, no sea superior a 180.000 euros.
Saludos y gracias por la colaboración
Yo lo había mirado en
http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/tributos/tributos_pp/transmisiones.htm
Y veo bien claro que el impuesto a pagar es del 0'3%, siempre que el importe no supere los 30.000 eur.
Has hecho bien en hacer la consulta a la junta, seguro que ellos te dan la indicación correcta.
Aquí posteo la respuesta que me dieron desde la Junta de Andalucía. Así podremos aclarar las informaciones contradictorias que existen en la web de la misma.
Parece ser que la deducción puede ser del 100% si se cumplen los requisitos.
[... La Ley 1/2008, de 27 de noviembre, medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos, que entró en vigor el 12 de diciembre de 2008, es el resultado de la tramitación del Decreto-Ley 1/2008 como Proyecto de Ley autonómica.
Además de recoger las medidas del Decreto Ley, la Ley 1/2008 introduce nuevos beneficios fiscales que afectan al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En concreto, para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se concreta en la siguiente:
La medida aprobada por Ley 1/2008, de 27 de noviembre, tiene como finalidad activar la demanda de vivienda nueva, de ahí su formulación y su vigencia limitada en el tiempo: Aquellas operaciones que se formalicen entre el 12 de diciembre de 2008 (fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2008, de medidas tributarias y financieras) y el 31 de diciembre de 2009.
En síntesis, se trata de una deducción del 100% que se aplica sobre la cuota variable de AJD, por las escrituras públicas que formalicen adquisiciones de vivienda sujetas a IVA y las que formalicen el préstamo hipotecario para financiar dicha adquisición, siempre que concurran una serie de requisitos:
Deducción en la adquisición de vivienda habitual:
-Que se trate de vivienda protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma, adquirida por beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad Autónoma para tal fin, ó
-Que se trate de vivienda nueva de valor real igual o inferior a 180.000 euros, adquirida por:
-Menores de 35 años.
-Personas con persona con discapacidad, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
-Que, en ambos casos, la adquisición quede sujeta a la cuota gradual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (debe, por tanto, tratarse una adquisición sujeta a IVA).
En los supuestos de adquisición de viviendas por matrimonios o uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los integrantes de la pareja de hecho.
Con respecto al IVA, al ser un tributo gestionado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y ser este servicio de información de tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, le indicamos que deberá ponerse directamente en contacto con la AEAT, para que le informen. Puede hacerlo en su teléfono de información tributaria, el 901 33 55 33.
Así mismo, se le informa que la respuesta ha sido emitida a la vista del contenido literal del supuesto planteado y por aplicación de los criterios gestores implantados por los órganos gestores tributarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Información facilitada se suministra al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y concretamente de sus artículos 85 y 87, significándole que la presente información NO TIENE EL CARÁCTER DE CONSULTA TRIBUTARIA ESCRITA, de las previstas en el artículo 88 de la LGT.
]
Saludos.
José Ángel
Siento no poder ayudarte, aunque veo que tu solo te lo está solucionando.
No he podido leer antes tu mensaje porque estoy de vacaciones y me conecto muy rara vez.
Por otra parte tengo un problema de visión y se me hace muy muy difícil leer, por lo que he leído muy por encima tu aclaración.
De todas formas, la respuesta más veraz sobre tu consulta te la pueden dar en la oficina liquidadora de la hacienda autonómica. Los representantes de la hacienda suelen estar ubicados en las mismas oficinas que los registros de la propiedad y son los que revisan las autoliquidaciones de los impuestos correspondientes a las transmisiones y actos jurídicos documentados, por ello te recomiendo que vayas en persona a la oficina del registro y preguntes allí.
Respecto a la deducción del Iva, no conozco que haya ninguna reducción al respecto.

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