Devolución ingresos indebidos

Quisiera comentarte mi caso en relación a una reclamación que formulé a la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucia sobre la devolución de unos ingresos indebidos.
Cuando firmé mi hipoteca a finales de 2008, la Junta de Andalucía había aprobado la ley 1/2008 de 27 de noviembre según la cual en su sección 2ª, artículo 4, se aplicaba una deducción del 100% en los impuestos de Transmisión Patrimonial y Actos Jurídicos Documentados para la formalización de prestamos hipotecarios menores de 35 años, 1ª vivienda, etc.; sin embargo mi banco, a través de su gestoría me hizo pagarlos según ellos porque yo firmaba la hipoteca con aval, algo que no he leído en ninguna parte de dicha ley como excepción para estar obligado al pago de dicho impuesto.
He reclamado ante la Consejería y me dicen que yo soy persona no legítima para iniciar el trámite ya que el ingreso lo hizo el banco.
Quisiera preguntarte si realmente no tengo potestad para iniciar la solicitud de devolución y si realmente tenía que haber pagado o no el impuesto.

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Respuesta
Me estoy leyendo la normativa de la Junta de Andalucia para los Actos Jurídicos Documentados y no pone nada de una deducción del 100% para < de 35 años.
Debe ser una normativa antigua de la que me hablas. Por lo tanto necesito la LEy en que se modifico la normativa del ITP AJD para la junta de andalucia.
¿Te podrías enterar de que ley es?
Hola, en primer lugar quisiera agradecerte tu interés por mi pregunta.
La Ley a la que se refiere es la Ley 1/2008 de 27 de noviembre publicada en el Boja nº 245 de 2008, donde en su sección 2ª Impuestos Indirectos, artículo 4, titulado Deducción en cuota para promover el acceso a la vivienda nueva, mi piso es primera vivienda, de protección oficial, soy menor de 35 años, el precio es inferior al estipulado, etc.
Muchas gracias, saludos.
A ver, vamos a interpretar la ley juntos:
La ley 1/2008 habla de una serie de medidas tributarias que aprueba la junta de andalucia para el impulso de la actividad económica de la región
Y la ley 1/1993 regula el impuesto de trasmisiones parimoniales y actos jurídicos docuentados.
En la ley 1/2008 en su art 4 dice que se hará un 100% de la deducción en los actos jurídicos documentados notariales para prestamos hipotecarios de menores de 35 años si se cumplen tres requisitos:
1.- Que el precio de mercado de la vivienda no puede ser superior a 180.000 y se tiene que costituir como vivienda habitual
2.- Que la vivienda este sujeta a la cuota gradual del Impuesto de trasmisiones patrimoniales
3.- Que el principal del préstamo no supere los 180.000.
Y hay algo que no entiendo y te tienes que enterar en la junta de andalucia. ¿Qué demonios es cuota gradual? Soy de madrid y eso en la normativa del ITPAJD de madrid no viene.
Es decir la clave esta en el segundo requisito.
Hola de nuevo.
En principio cumplo todos los requisitos porque el piso no supera dicha cantidad y lo que no entiendo al igual que tu es eso de la cuota gradual, tendré que informarme; de todas formas en la asesoría de mi banco me dijeron que yo no cumplía los requisitos porque había firmado con avalista y aunque no veo ninguna excepción en la Ley sobre este tema, me dijo que la oficina recaudadora de Sevilla por ejemplo podía cobrarlo porque lo considerara oportuno y por ejemplo la de Écija, un pueblo de Sevilla afectado por la misma Ley, no. ¿No es la Ley igual para todos?
Gracias de nuevo, saludos.
En toda Andalucia tiene que ser igual, No obstante, antes de enfadarte, investiga para ver si llevas la razón o no. Acercate a la oficina de recaudación de sevilla e informate sobre si cumples o no los requisitos.
El problema es como siempre que nadie sabe nada, nadie conoce las leyes; del Banco me remitieron a la Gestoría, la Gestoría me dijo eso, hice el escrito a la Consejería y ésta no me dice si tengo o no razón, sino que no soy persona legítima para solicitar la devolución, por lo que presentaré un recurso ya que he visto en una Ley 58/2003 que si podría hacerlo, aunque ahora no encuentro el artículo.
De todas formas también me informaré de nuevo en el Banco que fue quién me lo cobró, aunque no se si estoy en plazo.
¿En principio tu interpretarías que no debería haberlo pagado? Es más, ese impuesto solo lo hemos pagado los vecinos que teníamos aval, al resto no se lo pidieron.
Saludos.
Deberías investigar. Por que si os ha pasado a todos es por que la ley no la habéis interpretado bien.

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