Arras con cargas.

Estamos apunto de firmar un contrato de arras con un piso que nos vende una entidad bancaria. El piso esta pendiente del auto de adjudicación judicial y su inscripción en el registro. En el contrato de arras nos indica que tiene tres hipotecas a favor de la entidad que nos vende el piso y siete anotaciones de embargo. En el contrato tenemos un párrafo que no acabamos de entender bien y es nuestra pregunta. Cito literal: "La venta se efectuará en el concepto de al corriente de impuestos y gastos, quedando obligada la vendedora a cancelar a sus costas las cargas que gravan la finca, salvo las residuales registrales por razón de procedencia consignadas en este documento, que son asumidas por la parte compradora."
Esto es lo que no entendemos. ¿Qué es una carga residual registral?. La primera parte me deja claro que me venden el piso libre de cargas, pero que es lo que asume la parte compradora.

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Como consecuencia de la celebración de una subasta, la ley establece que las cargas posteriores a la reclamada judicialmente serán canceladas habida cuenta del propio procedimiento.
No ocurre lo mismo con las anteriores. Deben conocer por medio de ua Nota Simple, con exactitud las cargas que tiene el inmieble que compran. Las que sean posteriores a la reclamada judicialmente serán canceladas, no deben preocuparse.
Las anteriores, debe usted examinar cuales son. Yo no puedo adivinar las que tiene precedentes, no puedo valorar su importancia o no, pero a esas son a las que se refiere la cláusula del Banco.

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