Diligencia de embargo de créditos

Expert@
Recibí ayer una notificación de hacienda y hoy a recogerla me he encontrado con que es una diligencia de embargo de créditos.
Todo esto viene a cuento de una sociedad cooperativa de viviendas, y entre las palabras técnicas que usan y que soy un ignorante en el tema no me aclaro y espero que tu me aclares si puedes.
Viene un apartado que pone identificación del documento, que pone unos números que supongo que será la causa la cual no se a que se debe.
Luego viene identificador del pagador o entidad pagadora, y ahí aparezco yo como razón social con mi nif.
Por ultimo aparece identificación del obligado al pago, la sociedad cooperativa a la que pertenezco como cooperativista.
La deuda supone aproximadamente 6000 euros.
Mis preguntas:
Esa deuda ¿es para toda la sociedad cooperativa o me corresponde a mi solo?
Si es para todos los cooperativistas se supone que todos harán recibido una notificación de hacienda ¿no?
¿Si no se hace frente a la deuda porque no se pague que ocurre y que me puede pasar a mi como cooperativista?
Ni que decir tiene que tenemos un frente abierto todos los cooperativistas contra la sociedad cooperativa porque como siempre han intentado hacer fraude con nosotros y esto es consecuencia de ese enfrentamiento.

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No ovoy a pronunciarme sobre enfrentamientos, porque no lo conozco. Por lo que me dice, deduzco que usted, debe pagar esa cantidad como cooperativista. No oobstante podría ser solidaria y para saberlo debe informarse en la Agencia Tributaria.
Si no atiende el requerimiento de pago, le embargarán cuentas, coches, viviendas... etc.
A ver si lo entiendo correctamente:
¿Esa cantidad de 6000? Seria a hacer frente por los 72 cooperativistas ¿no? es decir 6000/72= 83 euros aprox. ¿Eso es lo que tendría que pagar?
¿O son 6000 euros cada uno?
Y por favor ¿qué es eso de ser solidario?
Gracias por su rapidez.
Me pregunta una cosa que no puedo saber con exactitud. Usted es el requerido y no sabe si la cantidad es total o individualizada. Mi impresión, es que ees individual, pero no lo puedo afirmar tajantemente, porque la agencia tributaria dispone de la información correspondiente, información que solo puede acceder su titular o su abogado.
Dado el régimen elegido, las sociedades cooperativas asumen riesgos que son respaldados por los cooperativistas. Si hay una deuda con un banco, responden de ella todos ellos de manera solidaria, es decir, el banco pude reclamar la totalidad de la deuda a un solo cooperativista. Luego el cooperativista reclamara la parte proporcional a los que correspondan.

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