¿El presidente de una sca es "jefe" de sus socios?

Mi pregunta va en relación a las reglas o normas de las sociedades cooperativas andaluzas, ya que mi madre forma parte de una y lo está pasando bastante mal. Su cooperativa es de ayuda a domicilio y le ocurre lo siguiente:
Uno de los socios, recientemente nombrado presidente, le amenaza con quitarle a los usuarios que tiene en contra de la voluntad de mi madre y de los mismos usuarios, ya que dice que ahora el "jefe" es el nuevo presidente y le va a hacer la vida imposible.
Me gustaría saber si un socio por ser nombrado presidente tiene más "poder" que los otros socios sobre ellos y puede manejar a su antojo el trabajo de los demás socios.
Anteriormente mi madre era la presidenta de la cooperativa y no ha ocurrido nada similar, cada vez que se ha tomado una decisión ha sido contanto con los demás socios (son 5 en total) y nunca se ha metido en el trabajo de ellos.
Me gustaría saber si puede seguir haciendo eso y, en caso contrario, demostrárselo con algún reglamento o norma de las sociedades cooperativas andaluzas, con papel en mano para que no le pueda decir a mi madre que eso es mentira.
La respuesta me urge porque es una situación bastante delicada por la que esta pasando mi madre.

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A falta de conocer el número de cooperativistas que forman parte de la cooperativa, le comento que el consejo rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, y que el consejo rector, según numero de cooperativistas, está formado por el presidente, secretario y vocales.
Ello implica que el presidente actúa de "Administrador", y que determina las directrices en las que se tiene que mover la cooperativa, con el consenso del secretario y de los vocales si los hubiera.
Pero esa actuación del consejo rector y de su presidente debe hacerse sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector. Los miembros del Consejo Rector, deberán realizar sus funciones con la diligencia que corresponde a un ordenado gestor de cooperativas y a un representante leal y deberán guardar secreto sobre los datos que tengan carácter confidencial, aun después de haber cesado en sus funciones.
Todos ellos responderán frente a la cooperativa y los socios del perjuicio que causen por los actos u omisiones contrarios a la Ley o los estatutos o los realizados sin la diligencia con que deben desempeñar el cargo.
Si esto no se produce se podrá instar la acción de responsabilidad contra el presidente, y en todo caso, convocar una asamblea extraordinaria (al menos el 10-20% en función del número cooperat), para revocar a los miembros del consejo rector, y nombrar a uno nuevo.
La regulación normativa viene expresada en la Ley de cooperativas y en todo caso en la normativa de la comunidad autónoma andaluza si tiene asumida competencias.

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