- Por un lado el impuesto de donaciones sí que es más alto que el de transmisiones patrimoniales y es creciente en función de la BI y depende del parentesco. Si quieres más info pincha en :
http://iabogado.com/guia-legal/los-impuestos/el-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones/lang/es#11050400000000- Sí que podrías hacer la donación a una sociedad o incluso podrías usar el piso como aportación al capital.
- Si donas el bien, pero no se cancela la hipoteca, lógicamente si se deja de pagar la hipoteca el banco podría solicitar el embargo del bien, aunque el nuevo propietario no sea el mismo que el titular de la hipoteca. Por eso te decía antes que nadie compraría un piso si exigor que se cancele antes la hipoteca.
- La última pregunta no la entiendo.
De todas formas como veo que es un caso rela deberías contactar con un abogado a que te podrá dar la base legal de todo lo que te estoy comentando
Un saludo.
Pd. De Valora con las estrellas las respuestas. Los expertos no cobramos nada ni se nos da regalos ni nada parecido. El único pago que tenemos es saber que estamos ayudando a la gente altruistamente y la valoración es la única manera de medirlo.