Ha fallecido mi padre, y no sé si hacer testamentaria o no. Tiene testamento hecho a favor de mi madre. ¿Me recomiendas que lo haga? ¿Qué gastos puedo tener en hacerlo?, ¿Es obligatorio hacerlo?, en fin aconséjame. Sería aconsejable que mi madre haga donación, ¿qué nos podríamos ahorrar?, ¿Seria aconsejable? .
La testamentaria es un procedimiento judicial cuando no hay acuerdo en la división de la herencia, por lo que entiendo que no procede en tu caso. En el testamento, tu padre ha podido dejar a tu madre el usufructo universal de los bienes, pero no ha podido dejarla heredera, ya que los herederos legítimos en España son los hijos, no el cónyuge. Lo que ocurre es que, si la sociedad matrimonial era de gananciales, la mitad de todo lo que tuvieran es de tu madre por derecho propio, y la otra mitad es la herencia. Lo que tienes que hacer es aceptar y adjudicar la herencia en documento notarial, mediante un documento llamado cuaderno particional en el que se liquida la sociedad de gananciales y se hace inventario de bienes de la herencia, adjudicándosela a los herederos en la parte que corresponda, según el testamento. Tienes 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto de sucesiones, pero si es en Madrid, está exento en una proporción muy grande, siempre que el patrimonio no sea muy cuantioso.
Muy agradecido por tu respuesta, pero dime, cuando te refieres a " Lo que tienes que hacer es aceptar y adjudicar la herencia en documento notarial, mediante un documento llamado cuaderno particional en el que se liquida la sociedad de gananciales y se hace inventario de bienes de la herencia, adjudicándosela a los herederos en la parte que corresponda, ¿según el testamento " supongo que esto llevará un coste ( ha fallecido en Madrid y vivía en Madrid) .Hay que cambiar la titularidad de los bienes en registro?. ¿Qué coste podría acarrear esta liquidación de gananciales y adjudicación a herederos?, ¿Hay qué hacer cambio de titularidad del bien? Qué puede costar este acto, teniendo en cuenta que mis padres tienen un piso en madrid de 70m2 en barrio normalito y un piso en la playa de 60 m2. Y por último y perdóname si te pregunto demasiado, ¿seria aconsejable que se hiciera donación de mi madre a los hijos? Qué nos ahorraríamos en este acto con respecto a la sustitución por dos veces hacer el documento particional ahora cuando fallece mi padre y cuando fallezca mi madre. Gracias. Te valoraré la puntuación máxima, dado la rapidez con la que me has contestado y la profesionalidad de tu respuestas.
La donación no sería aconsejable ahora. El documento notarial es el que os facilitará el cambio de titularidad en el Registro, poniendo los bienes a nombre de tu madre y los herederos. El precio del Cuaderno Particional depende del valor de los bienes que formen parte de la herencia, ya que la notaría cobra por aranceles según dichos valores. En la Notaría donde vayáis a hacerlo os informarán del coste aproximado. En cuando al Impuesto de sucesiones, si es en Madrid, y solo hay los bienes que me dices, vas a tener que pagar muy poquito, ya que hay una exención casi de la totalidad, y fiscalmente es más beneficioso el tratamiento de la herencia, ya que no hay luego incremento patrimonial para ninguno de los herederos, mientras que en la herencia si y tendríais que declarar ese incremento en la Declaración de la renta. En cualquier caso para una donación, primero tendríais que hacer la herencia, ya que ella no os puede donar algo de lo que no es dueña (la parte de tu padre), con lo que este primer Cuaderno particional lo tenéis que hacer de todas formas. Una vez hecho es cuando podría donaros su parte, pero insisto en que no es más beneficioso para vosotros, porque la donación también hay que reflejarla en un documento público notarial (coste parecido a un Cuaderno particional) y luego lleva unas cargas fiscales superiores a la herencia.