El prestamista, o sea el banco, no escriturará una vivienda bajo garantía hipotecaria, a nombre de alguien diferente al del titular de la hipoteca. De este modo, para que Vd. figure como propietaria, deberá necesariamente figurar en el préstamo. Ni siquiera una vez esté a nombre de otro, le puede ser traspasada, ya que la escritura es intocable en tanto cuanto tenga una carga (la hipoteca)
El tema, en mi opinión y en contra de la suya, es absolutamente justo tal y como lo plantea el banco, ya que la vivienda es una garantía prendaria, que ellos perderían en caso de impago, si Vd. figurara como propietaria y no como titular de la hipoteca.
Si Vd. se pone como avalista, no resolverá, por tanto, el problema, ya que no escapa a la responsabilidad de impago y nunca podrá ser inscrita como propietaria, tal y como ya le expliqué en la línea anterior.
En el caso de que Vd. tenga la confianza suficiente en el que se convertiría en deudor (es posible que no le concedan hipoteca a una persona única), éste podría hacerle un reconocimiento notarial de deuda, por el que Vd. cobraría siempre y cuando el cedente fuera solvente para ello.