Procedimiento por falta de pago

Quisiera que me explicara usted, si no es molestia, cual es el procedimiento que sigue el banco cuando se deja de pagar la hipoteca.
Le explico la situación: Mi padre lleva un montón de años pagando un crédito hipotecario que se ha ido haciendo cada vez mas grande, ampliándose, llegando a día de hoy a 167.000 euros. Él tiene 58 años y se encuentra ahora en el paro y buscando un empleo en Alemania. Y mi madre sin trabajo ni ingresos.
Llevamos desde Agosto sin poder pagar la letra que sale 1.160 euros cada mes, y hemos presentado un escrito amparándose mis padres (los hipotecantes) en el real decreto ley 6/2012 de 6 de Marzo; el banco no le ha dejado acogerse a las medidas de protección alegando que el crédito hipotecario no se hizo para la compraventa de la casa ( que es verdad), que la casa de compró y después se hipotecó.
Y ahora, ¿qué tenemos que hacer?
¿Irán a subasta?
El valor de tasación de la vivienda en la escritura de la hipoteca es de 970.000 euros y el restante que les queda por pagar de 167.000, ¿qué cree usted que hará el banco?
Es solo por estar orientados en como tenemos que actuar.
Gracias de antemano, y lo siento por la explicación tan larga.

Respuesta
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El banco tiene la capacidad de denegar el aplazamiento en base al origen del préstamo hipotecario, correcto. Por otro lado, al banco no le interesa, nada, embargar una vivienda, pero vuestro caso puede ser distinto, ya que el valor de la vivienda posiblemente este muy por encima del valor de subasta: 167.000€ vs 970.000€ de tasación. Aun habiendo un ajuste brutal en las valoraciones actuales de viviendas, seguramente aun siga siendo interesante para alguien la subasta.

El procedimiento habitual tras 3 o mas cuotas pendientes es incluir un embargo en la vivienda, esto se os debe comunicar desde el banco y desde el juzgado, podéis sacar una nota simple en el registro de la propiedad para saber si ya tenéis este procedimiento iniciado. Resumiendo:

1º. Demanda ejecutiva.
El banco presenta una demanda contra tu padre ante los Juzgados.
2º. Notificación y requerimiento de pago..
Además de notificarle el procedimiento judicial, se procede de nuevo a reclamar la deuda total, ya no solo las cuotas pendientes.
3º. Certificación del Registro de la Propiedad.
El Juez solicita al Registro de la Propiedad la inscripción de la hipoteca y relación de cargas, si hay alguna mas.
4º. Subasta de la casa

Lo importante, los tiempos, de 6 meses a 1 año el procedimiento ejecutivo, y tras la adjudicación otros 6 meses para el lanzamiento, el conocido desahucio.

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