Impuesto de sociedades

Si hemos realizaado unos ajustes debidos a unas diferencia entre la preliquidación del impuesto de sociedades y el pago del mismo en julio del siguiente año.
La regualrización del impuesto año anterior que figurara en las cuentas 679 o 769, ¿cuándo hagamos la preliquidación del impuesto de este año estos gastos o ingresos serán decucibles o no?
Gracias de antemano, me urge mucho

2 Respuestas

Respuesta
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Disculpe pero no comprendo del todo su consulta... antes que nada, ¿de qué país me esta escribiendo Ud?
Yo me encuentro radicado en Argentina y solo puedo asesorar a personas que se encuentren en mi país.
Si Ud aclararme esta duda se lo agradecería mucho...
Respuesta
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Por la información que me das yo creo que son no deducibles
Las diferencias tienen el mismo tratamiento que el Impuesto: si son más gasto no son deducibles y si son menos gasto por impuesto no son ingreso fiscal, sin perjuicio de que la base imponible del año anterior declarada fuera la correcta, que supongo que si por el contenido de la pregunta.
Salvo mejor opinión.

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