Cuanta ajena + factura anual

Hola! Trabajo por cuenta ajena en una empresa a la cual también facturo 1 vez al año en concepto de colaboración. Me he dado de alta en noviembre de 2004 en hacienda con el 036 y luego de baja en diciembre (mes de emisión de la factura). He retenido el 7% porque es mi primer año de ejercicio profesional (arquitecto) y cobrado el 16% de iva. No hago modelo 130 (tengo >75% de los ingresos profesionales sujetos a retención por la actividad de cuenta ajena y es solo 1 factura al año) pero cuando haga la declaración del 2004 incluiré estos ingresos y retenciones por actividades económicas. Ahora en enero presentaré el modelo 300 en hacienda y el resumen anual de iva.
¿Lo estoy haciendo bien (legalmente)? En la empresa me orientan pero no se muy bien lo que estoy haciendo.
¿Es verdad que si solo efectúo uno o dos trabajos puntuales y estoy en la seguridad social como cuenta ajena no tengo que darme de alta en autónomos ni nada de eso?
Con respecto al iva, ¿qué puedo incluir como iva devengado? (Solo efectúo una factura pero necesito usar teléfono, comprar ordenadores y mobiliario de oficina, usar gasolina, etc para realizar esa actividad durante todo el año.)
Igualmente me pasa con las deducciones. ¿Qué puedo incluir?
Muchísimas gracias por vuestra atención y perdón por preguntar tanto de golpe.

1 respuesta

Respuesta
1
Tienes razón, son muchas preguntas, pero me has dejado impresionada, veo que lo controlas todo muy bien. Lo que estás haciendo es correcto.
Respecto al tema de estar dado de alta por cuenta ajena, aunque solo hagas 1 ó 2 trabajos por cuenta propia debes darte de alta como Autónomo, y cumplir todos los pasos que apuntas tú mismo en la consulta (resúmenes anuales, declaraciones...). Esto que te han comentado de que no hace falta darse de alta para un trabajo, o si no superas un importe... son leyendas urbanas. Sí es cierto que si no superas los 3000euros de facturación no es fácil que te pillen, pero NO es legal.
En cuanto a gastos deducibles... piensa que es deducible todo gasto necesario para el ejercicio de tu actividad.
Personalmente te recomiendo que utilices el sentido común.
P. Ej. Las personas/empresas que compran una nevera, se dedican a las reformas y pretenden deducírsela... no cuela.
P. Ej. Si necesitas una suscripción a una revista especializada, no hay problema.
P. Ej. Si tienes una peluquería y te quieres deducir las revistas que compras para que lean tus clientes mientras esperan (Hola, Lecturas..), sería defendible.
Tú eres quien sabe perfectamente lo que necesitas. Piensa, lo que tengas que explicar para que suene lógico no te lo admitirán en caso de inspección.
Igualmente, en tu caso, piensa que solo estás dado de alta 1 ó 2 meses al año. Si te pretendes deducir las facturas de teléfono de esos meses no habría problema, pero en ningún caso las anteriores o posteriores.
Sobre el ordenador, mobiliario... en teoría te lo podrías deducir, aunque claro, estando de alta sólo 1 ó 2 meses yo sería precavida al respecto, deduciría solo una parte.
En todo caso, los gastos, para que sean deducibles deben tener soporte de factura, no ticket. ¿Cuál es la diferencia? Pues que en la factura se refleja exactamente los datos identificativos del proveedor, los del cliente (en este caso los tuyos), fecha, qué compras, y por qué importe.
En el ticket solo salen cuatro datos del proveedor.
Los gastos de formación son deducibles (recuerda que deben darte una factura).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas