Deducción gastos defensa jurídica

¿El importe de la deducción en defensa jurídica tengo que incluirla en la declaración de la renta con iva o sin el iva? Gracias.
Y
También comentarte que la factura es de 2012 pero no es de un pagador
de este año sino de un pagador pasado de 2010, lo que pasa es que se ha
alargado el pleito hasta ahora, ¿puedo meter la factura igualmente en la
declaración?

2 respuestas

Respuesta
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Sin conocer exactamente de que es el asunto es difícil ayudarle. Entendemos que usted es autónomo o alquila algún bien y que es una factura jurídica que ha de incluir...

La factura si usted no realiza una actividad profesional, en cuyo caso la incluye el IVA en su declaración de IVA. Si es por ejemplo por alquileres de vivienda habitual, la incluye con el IVA...

En cuanto a los gastos, tendrá usted una factura con fecha del año 2012, en caso contrario, puede tener problemas si la incluye.

no. yo soy un trabajador por cuenta ajena normal, y quiero incluir en mi declaración de irpf una factura de abogados por un pleito que tuve con un antiguo pagador que acabé con él en 2010. Pero la factura es de 2012 ya que esto se alargó, por eso pregunto si la puedo incluir o no aunque no sea un pagador actual si no antiguo.

Y por otra parte en caso que pueda incluirla si debo poner la cantidad con iva o sin iva.

Los gastos jurídicos se podrían llegar a incluir, como parte del proceso de reclamación de una relación laboral... En cualquier caso, usted lo incluiría con IVA.

Pero tenga en cuenta que si usted ya declaro la indemnización, ahora puede resultar que le hagan un expediente y el resultado puede no estar claro.

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto y le ayude a realizar la declaración.

Respuesta
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Incluye el gasto con iva.

(Gasto deducibles rendimientos del trabajo:

Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación
del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros
Anuales.).

Lo cierto es que deberías realizar un declaración complementaria del año 2010 incluyendo estos gastos deducibles. Otra opción sería incluirlo en la de este año al ser un importe pequeño lo que te variará el resultado de la declaración, pero si además ya no es el mismo pagador, te recomendaría lo primero.

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