¿Persona jurídica vs física?

Actualmente trabajo por cuenta ajena, y realizo otros trabajos para otras empresas como autónoma.
Estoy pensando en crear una S.L. Para poder gestionar los ingresos generados :
- Inversiones financieras.
- Inversiones Inmobiliarias (compra, venta alquiler)
- Ingresos generados como autónoma (Consultoría Calidad)
- Inversora particular empresas (bussinnes angels).
Este tipo de trabajo no necesita inversión de local y por tanto realizaría mi actividad desde casa, al estar todo mezclado. Mi pregunta es:
1. ¿Qué CNAE, debería utilizar?
2. ¿La nueva SL se podrá deducir como gasto, el alquiler de un parking y un despacho (que es vivienda habitual) del cual soy propietaria?
3. El tener un vehículo de empresa en alquiler (renting), me puedo desgravar directamente la mitad del IVA.
4. Una compra de un local o de un piso, para luego alquilarlo. ¿Cómo se amortiza caso de pedir la hipoteca a 30 años, poniendo un capital inicial del 40% del valor de inmueble, valor inmueble 300.000?
5. ¿Podré introducir como gastos de empresa : Dietas, Salario personal (estará compuesto de un fijo + un plan de pensiones), Viajes para poder realizar estudios de viabilidad de empresas, Compra de ordenadores?
6. Una inversión en bolsa con pérdidas latentes, ¿las podré considerar como pérdidas de empresa?
Sé que han sido muchas preguntas.

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Respuesta
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Son bastantes las actividades que quieres desarrollar por lo que es posible que tuvieras que darte de alta en más de un epígrafe, no de CNAE, sino de IAE (Impuesto de Actividades Económicas). En el CNAE no es necesario darse de alta, es un un registro secundario usado fundamentalmente para estadísticas.
1: Epígrafes de IAE:
No describes mucho las actividades que quieres desarrollar por lo que te pongo algunos de los epígrafes en los que se pueden encuadrar:
- Inversiones Financieras/Inversora:
831.1 Servicios de compra y venta y contratación de valores mobiliarios
831.2 Servicios financieros de contratación de productos
- Inversiones Inmobiliarias:
834 Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial
861.2 Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.
-Consultoría:
843.9 Otros servicios técnicos n.c.o.p.
2: Para poder deducir el gasto de apartamiento y despacho tienes dos opciones:
a: Afectar estos bienes a la empresa (o aportarlos como capital social), en este caso por la aportación tributarás en la creación de la empresa en e Impuesto de Transmisiones (1% del valor declarado) y podrás deducirte la amortización. Nota: el suelo no se amortiza por lo que si el aparcamiento es de superficie puede que no puedas utilizar este recurso.
b: Alquilar ambos bienes a la empresa. El coste del alquiler será gasto deducible para le empresa pero ingreso computable en tu declaración personal del IRPF, no creo que te interese esta opción.
3: Si la empresa (SL) tiene un vehículo en renting te puedes desgravar el 100% del coste del mismo puesto que el propietario del vehículo es una empresa, no un particular. A cambio, tendrás que tributar en tu declaración personal del IRPF por la retribución en especie que te da la empresa al usar su coche.
4: Ejemplo: La SL compra un piso para alquilarlo. La amortización es independiente de la financiación empleada para su compra. Los coeficientes de amortización para viviendas están entre el 1 y el 2%.
AMORTIZACIÓN: Lo primero es descontar el valor del suelo, que no se amortiza, suponemos que es de 20.000.
También hay que descontar los impuestos que tengan derecho a devolución (el IVA sí se descuenta, el ITP no)
El valor amortizable sería: 300.000-20.000=280.000
La cuota de amortización anual será de: 2%x280.000=5.600
La amortización anual será de 5.600
Asientos contables:
Compra del piso:
20.000 (220) Terrenos
280.000 (221) Construcciones
a: Bancos (572) 300.000
Formalización del Préstamo:
(Gastos de 5.000/Nominal de 180.000)
175.000 (572) Bancos
5.000 (669) Comisiones
a: Deudas a L/P Bancos (170) 180.000
Pago de una cuota del préstamo:
Cuota: 5.000
Intereses: 2.000
Amortización 3.000
3.000 (170)Deudas a L/P Bancos
2.000 (662)Interese deudas L/P
a: Bancos (572) 5.000
5: Gastos deducibles de la empresa serán:
- Compra de ordenadores, se llevarán a gastos vía amortización puesto que soninmovilizados
- Cursos de formación
- Dietas
- Salario: Para ser deducible el salario en estos casos exige que:
a: El importe mensual sea similar todos los meses
b: La empresa retenga según la normativa vigente
En estos casos Hacienda admitirá el salario como gasto deducible de la empresa y como ingreso de trabajo personal del trabajador en su declaración del IRPF
- Aportaciones al plan de pensiones: son gasto deducible pero también una retribución en especie para el trabajador, el trabajador deberá declarar como ingreso en el IRPF el importe de la aportación que la empresa haga en su nombre.
6: Si las inversiones son titularidad de la empresa se podrán contabilizar las pérdidas latentes por medio de provisiones pero no siempre. Dependerá de los casos y de los plazos de las inversiones,...
En ningún caso se podrán contabilizar las inversiones por valor menor que el de compra aunque su cotización baje, la única opción es dotar una provisión. Si en un futuro las acciones se venden con ganancia habrá que compensar la provisión.
EJEMPLO: Compra de acciones por 1000
Valor de cotización hoy: 500
Se dota una provisión de 500 (a los efectos, existe un gasto de 500)
En el futuro, se venden las acciones por 1100
Beneficio de la operación:
1100-1000+500=600
En el momento de la venta se compensan la provisión dotada en su día.
Te recuerdo que hay ciertos valores sobre los que NUNCA se admiten las provisiones.
Un saludo, espero haberte podido ayudar con mi respuesta. No olvides puntuar.

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