Quisiera saber si las adquisiciones de bienes en Canarias hay que declararlas en el modelo 347

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Quisiera saber si las adquisiciones de bienes en Canarias hay que declararlas en el modelo 347.
Gracias
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Adquisiciones de bienes en Canarias, desde Canarias, es decir, sujetas a I.G.I.C. SI HAY QUE INCLUIRLAS en el mod. 347.
Aunque el mod. 347 tiene un número que empieza por 3, no se refiere únicamente a I.V.A., sino a todo tipo de operaciones, salvo unas exclusiones tasadas.
Las operaciones sujetas a I.G.I.C. también son declaradas en una recapitulación para el Cabildo, pero no tiene consideración de una Administración Estatal, por tanto no es como las operaciones que hay que declarar en el 190 o el 180, y que se excluyen por ello del 347.
Cuestión aparte son las importaciones. (El tráfico entre la península y Canarias es a los efectos una importación o exportación). Las importaciones y exportaciones no hay que incluirlas en el mod. 347.
Espero haberte sido de ayuda
José Manuel Dávila Cerrato.
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