Consulta plusvalíA

Estoy en pleno proceso de venta y compra de piso. Se trata de vender mi vivienda para comprar otra, o sea, que se trata de 1ª vivienda.
En el momento de firmar el contrato de arras o señal, yo como vendedor, dejé claro (porqué jurídicamente entendí que era mi obligación) que el impuesto de Plusvalía debería ir a cargo del vendedor. Y así lo confirmé.
Pero a la hora de firmar el contrato de arras o señal con el vendedor del piso que voy a comprar, este dijo que no. Que ni hablar de plusvalía, que esta la pagaba el comprador y punto! Y no hubo negociación posible, o sino no me vendía el piso...
¿Me gustaría saber por qué solución podría optar amparándome en las exenciones del tributo? He leído algo de que si el vendedor es mayor de 65 años... Podría no tener que pagar... O si yo reinvierto todo el dinero en otra vivienda el mismo año también podría evitarme este tributo...
¿Qué hay de cierto exactamente en estas exenciones?
¿Qué debería hacer?
Respuesta
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Con respecto a las exenciones: Las exenciones en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, antigua Plusvalía) vienen recogidas en el artículo 105 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL). En dicho artículo no se contempla ninguna causa que pudiera amparar la exención a la que usted se refiere ni ninguna otra que, en principio, pudiera referirse a este supuesto.
En cuanto a la posibilidad de transmitir la obligación de pago del impuesto por acuerdo entre las partes, se ha de señalar que el artículo 106.1.b) de la LHL, y para el caso de transmisiones onerosas (como es éste) determina que la condición de sujeto pasivo en el IIVTNU recae sobre el transmitente. Dicha condición, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General Tributaria, no puede ser alterada por actos o convenios entre particulares, por lo que tales acuerdos, sin perjuicio de sus posibles consecuencias jurídico-privadas, no puede surtir efectos ante la Administración. Como consecuencia, será al vendedor del inmueble al que la Administración le exigirá las obligaciones legalmente asignadas, entre las que figuran la de presentar la declaración y el pago del tributo. Aunque, posteriormente, el vendedor podrá requerir del comprador estas cantidades si así lo pactaron.

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