Vivienda habitual

Buenos días:
En abril de 2002, mi marido y yo escrituramos una casa (que habíamos comprado sobre plano en el 2000) por 36.000.000 (gastos e imp. Incluidos). Dicho año la empresa de mi marido se trasladó de Comunidad Autónoma, y, aunque ha estado dos años haciéndose 100km diarios, en julio del 2004 vendimos la vivienda para irnos a vivir a Guadalajara (aunque no hayan pasado 3 años de la compra supongo que no tendremos problemas, ¿no?). Quedaban por pagar 21.000.000 de hipoteca.
La casa que hemos comprado, ha costado 57.000.000 (gastos e Imp. Incluidos) y hemos pedido una hipoteca de 23.000.000 (porque necesitábamos dinero para hacer unas mejoras: piscina y jardín por 3 millones más o menos).
Quisiera saber cual es el incremento de patrimonio por el que debo tributar, y si mejoraría la situación que cancelara en algo la hipoteca que hemos pedido para tributar menos.
Por la otra casa nos habremos deducido aproximadamente 18.000 en los dos años que la hemos habitado. ¿Cuándo podré empezar a desgravarme por la nueva?.
Muchas gracias por tu ayuda
Respuesta
1
No te puedo decir el incremento de tu patrimonio si no dices al precio que vendiste la casa...
Si claro, perdona. La he vendido por 65 millones...
Otra vez...
Las GP son la diferencia entre el valor en que se vende el piso y el valor por el que lo compraste.
Hay unos gastos que derivan de cada operación, en la venta se pagan el impuesto de plusvalía, gastos bancarios, etc... y en la compra las escrituras, notarios, comisiones bancarias, etc. Ademas el valor de compra se revaloriza con el paso de los años, así como esos gastos mencionados antes. (Esto lo hace el programita de la renta sólito)
Al importe de la venta hay que restar sus gastos y al importe de la compra hay que sumarle los gastos, ambos importes actualizados.
Una vez tengamos los importes definitivos de la venta y la compra, los restamos y obtenemos las GP y es por esas GP por las que se le paga a hacienda el famoso 15%
Se puede solicitar exención por reinversión en vivienda habitual pero para ellos se han de dar dos circunstancias:
1ª) que la vivienda transmitida sea habitual. Para ello se debe de vivir en ella al menos 3 años. Hay excepciones en las que se considera habitual aun estando menos de esos 3 años, por ejemplo, matrimonio, separación, cambio de residencia por motivos laborales, etc... pero se deben poder justificar...
2ª) que se reinvierta TODO lo obtenido de la Venta (importe total) en la compra de una nueva vivienda. SOLO en ese caso se puede descontar de la venta la hipoteca que quedara pendiente. La cantidad resultante seria la que deberías reinvertir para quedar EXENTO en su TOTALIDAD del pago del impuesto.
Existe la opción de hacer una reinversión parcial quedando en este caso exenta solo la parte proporcional a la reinversión que se realice.
El plazo para la reinversión en otra vivienda habitual es de dos años desde la venta, que pueden ir tanto por delante como por detrás.
Tus datos:
Valor de venta: 390.657,86
Fecha de la venta: julio 2004
Hipoteca pendiente: 126.212,54
A reinvertir: 264.445,32
Valor compra: 216.364,35
Valor act.: 225.105,47
Fecha compra: abril 2002
Gastos incluidos en compra
Tus GP serian 390.657,86 - 225.105,47 = 165.552,39 y sobre esta cantidad se pagaría el 15%, es decir 24.832,85... casi nadaaaaa
Pero al solicitar exención por reinversión el importe que deberás reinvertir en la nueva casa sera 264.445,32 (venta menos hipoteca)
Si reinviertes toda esa cantidad en la nueva casa no solo quedas exento del impuesto sino que ademas si tanto la venta del piso como la compra de la casa nueva son en el mismo año NO DEBERÁS NI DECLARARLO EN RENTA...
Si por el contrario solo hubieras reinvertido una parte, pagaras por tus GP en la misma proporción en que hayas reinvertido.
También, por lo que me comentas al final, si no hubieras reinvertido todo y tuvieras que pagar, recuerda que tienes dos años para reinvertir lo que te faltara... entonces si que deberías hacer la declaración, notificar los pagos de la nueva casa que hiciste hasta 31/12/04 y "comprometerte" a reinvertir el resto en los dos años siguientes... luego durante el 2005 te vas al banco y lo pagas, claro... jaja
Puedes empezar a deducirte tu nueva hipoteca en cuanto los pagos que hayas hecho de tu nueva casa superen a los 18000 por los que te desgravaste por la otra, que como está claro ya los has superado si has reinvertido ¿ok?
Espero haberte aclarado tus dudas, por favor si no tienes más consultas, no olvides puntuar la respuesta

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas