Deducciones

Hola rm13
Continuando con las "clases" que me estás impartiendo, me pregunto cuanto pagaré el año que viene. Si tengo que pagar 3359,30 por ganancias patrimoniales, y teniendo en cuenta que he deducido de mi anterior vivienda 2979,98 euros (2304 con financiación ajena y 675,85 sin) por mi anterior vivienda; Que pagaré este año unos 1960 euros con la nueva hipoteca y 28.235 sin financiación ¿podré desgravar el máximo por este último concepto, no? Me preocupa esa regla especial que dice que si la enajenación genera una ganancia patrimonial exenta por reinversión la base de deducción por adquisición de la nueva vivienda se minorará en el importe de la ganancia patrimonial exenta, no pudiéndose practicar deducciones hasta que el importe invertido supere la suma del precio de adquisición de la vivienda anterior más la ganancia patrimonial exenta. Este es el caso del que reinvierte todo lo obtenido en la venta ¿no?
Muchas gracias y Dios te de paciencia conmigo.

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Parece por lo que comentas que te he respondido ya a una pregunta pero con la cantidad que contesto no me acuerdo de tu caso en concreto...
No se si has vendido tu anterior casa y lo has reinvertido en otra...
En cuanto a tu "preocupacion" por la regla especial... intento explicártela..
Quiere decir que cuando reinviertes no podrás seguir desgravándote por tu piso nuevo hasta que las cantidades que pagues del nuevo superen las que ya te desgravaste del otro piso + la parte de ganancias exentas que tengas por la reinversión que hagas...
Por ejemplo...
Vendes un piso por 20 kilos y lo compraste en su día por 9
Así que tus GP son de 11 kilos
Si haces reinversión deberás reinvertir los 20 kilos en el nuevo (si hubiera hipoteca pendiente la deberías descontar) y así quedarías exento del impuesto, es decir todas tus ganancias patrimoniales (11 kilos) estarían exentas.
Si el piso nuevo te cuesta 25 kilos, como has reinvertido 20 no pagaras a hacienda pero aun así te quedaría una hipoteca de 5 kilos.
Imagino que esta es tu duda: ¿Cuándo comenzar a desgravarte esta hipoteca?
Pues tal y como dice la regla especial, cuando los pagos a la nueva superen los 9 k (adquisición)+ las GP exentas (en este ejemplo los 11 kilos puesto que habían quedado exentas todas), es decir 11+9 = 20 que coincide con lo que reinviertes.
En resumen podrás empezarte a desgravar la hipoteca desde que reinviertas los 20 kilos puesto que ya superarías esos importes
Espero haberme explicado bien, y que sobretodo fuera esa tu pregunta, claro.

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