Impuesto sucesiones

Buenas tardes. Necesito por favor dos respuestas relativas a los impuestos relativos a una herencia. Se trata de la herencia de una persona que falleció el 01/03/01. Los beneficiarios: sus padres y su esposa. Quedaron sin repartirse unas acciones de una empresa. El resto se repartió según testamento (padres la legítima).
1ª) ¿Al hacer la herencia ahora de estas acciones (por un monto de 1500 euros) hay alguna penalización fiscal? Según me dicen la herencia prescribe a los cuatro años y seis meses del fallecimiento ¿o de la fecha en que se hizo la otra parte de la herencia?. Si esperamos a que prescriba nos evitamos la penalización. ¿Ésta multa va sobre los 1500 euros sólo o por toda la herencia completa?
2º) ¿Es posible que la mujer renuncie a su parte de la herencia en favor de los padres aunque el resto de la herencia se haya repartido? ¿Es posible esta renuncia parcial?
Muchas gracias.

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<%=Texto%>En efecto el plazo de prescripción es de cuatro años y seis meses pero contados desde el día del fallecimiento, es decir si esperais al mes de agosto no tendreis ninguna penalización y las acciones se las pueden adjudicar directamento los padres, tu reconoces que has recibido tu parte en metálico, y así no tendrás ningún problema, comentaselo al Notario que te lo haga así, es una práctica muy habitual.

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