Plusvalía por compra-venta de piso

Compre un piso hace 10 años, que es mi vivienda habitual, y me costó 11.700.000 pesetas. Ahora lo quiero vender por 34.000.000 de pesetas. Quiero reinvertir esos 34.000.000 (o parte de ellos) en la compra de otra vivienda (también mi vivienda habitual).
¿Estoy obligado a pagar la plusvalía (ganancia patrimonial) invirtiendo parte de la venta en otra vivienda, como vivienda habitual?

4 Respuestas

Respuesta
1
Si reinviertes todo el importe de la venta en la compra de una nueva vivienda habitual el 100% del beneficio que se genere con la operación podrá acogerse a la exención por reinversión y estará exento de tributación en el IRPF.
Si la reinversión es sólo de una parte del importe cobrado la exención será proporcional.
En tu ejemplo:
Valor de Compra: 11.700.000
Valor de Venta: 34.000.000
Beneficio: 22.300.000
SUPUESTO 1: Reinviertes 34.000.000
Podrás acogerte a la exención por reinversión por los 22.300.000
SUPUESTO 2: Reinviertes 20.000.000
Esto supone el 58.82% de lo recibido (20.000.000/34.000.000x100)
Por lo tanto, sólo podrás acogerte a la exención por reinversión del 58.82% del beneficio generado: 58.82%x22.300.000=13.116.860
- 13.116.860 estarían exentos
- 9.183.140 NO estarían exentos y serían ingreso computable en el IRPF por lo que deberías pagar: 15%x9.183.140=1.377.471
NOTA: He hecho los cálculos sin tener en cuenta la actualización del valor de compra. Los importes definitivos serían un poco diferentes.
Un saludo, espero que te haya sido de ayuda y no olvides puntuar la respuesta
Respuesta
1
Le agradezco que me haya consultado pero soy residente en Argentina y sólo puedo asesorar a personas y empresas de mi pais; sepa disculparme...
Respuesta
1
En principio la ganancia patrimonial obtenida hay que declararla, pero tenga en cuenta que si lo que se ha vendido es una vivienda habitual para adquirir otra vivienda habitual existe una exención por reinversión que puede ser total o parcial en función de que invierta todo o parte de lo obtenido de la vivienda "vieja" en la nueva.
Respuesta
1
Si el total del importe de la venta la destina a la compra de la nueva vivienda habitual, se considera reinversión, por lo que lo hace constar en el apartado de incrementos y disminuciones patrimoniales con más de un año.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas