Venta vivienda

Hola,
El 1 de Julio nos entregan a mi novia y a mi un piso de obra nueva que hemos comprado lo dos (la escritura será a nombre de ambos). Resulta que debido a una serie de problemas nos estamos replanteando separar nuestros caminos. Me gustaría saber si es posible, una vez adquirida la vivienda, poder venderla sin problemas. Me han comentado que al ser primera vivienda y obra nueva, si la vendo antes de 3 años he de pagar un porcentaje de los beneficios a Hacienda.
¿Podrías explicarme un poco cómo funciona esto?
La vivienda está en Badalona (Barcelona) y ambos tenemos 27 años (por si el dato es relevante)
Gracias y un saludo.

3 respuestas

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Vamos a ver:
Primero, que se obra nueva o no te da igual.
Segundo: Hacienda tiene previsto una exención de la ganacia obtenida con la venta si lo reinviertes en la compra de otra vivienda habitual es decir si vendes tu casa y lo que ganas lo reinviertes en otro inmueble que va a ser tu vivienda habitual, los beneficios puedes aplicarlos a la nueva adquisición. Para que esto pueda llevarse a efecto es necesario que la vivienda que vendes haya sido tu vivienda habitual durante al menos TRES años con lo que en vuestro caso no es que tengáis que pagar más sino que tenéis que pagar lo que os corresponde al haber tenido una ganacia patrimonial.
¿Ninguno de los dos quiere la casa? Porque si es así lo que podéis hacer es quedaros unos de los dos con la hipoteca y la casa (haciendo un "pequeño esfuerzo") y dar al otro lo que haya adelantado por la compra del piso.
De todas formas a los precios que están los pisos, con el beneficio que obtengáis seguro que os da de sobra para pagar la ganancia patrimionial y DEVOLVER LAS DEDUCCIONES QUE OS HAYÁIS EFECTUADO CON LA CUENTA VIVIENDA SI ES QUE LA TENÍAIS.
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Tenga en cuenta que hacienda siempre que hay un beneficio se lleva una parte.
No hay problema alguno para vender la vivienda pero deben saber que del beneficio que obtengan hacienda se llevará un 15% si la vivienda ha permanecido en su poder más de un año y un porcentaje a determinar si ese tiempo es inferior al año. También deben saber que si se han deducido en años anteriores por esa vivienda hay que devolver esas deducciones. Hagan cálculo para ver si les interesa vender esa vivienda antes o después de que transcurra un año.
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No tiene ningún problema vender la vivienda, salvo la de encontrar el comprador adecuado.
Cuando llegue la declaración del año que viene, habrá que consignar el importe de la compra y el importe de la venta, esto dará como resultado un incremento o una disminución patrimonial, que tendrá su repercusión en la liquidación final de la renta.
Una solución puede ser la reinversión en otra vivienda habitual por el importe del incremento percibido.
No tiene nada que ver si se vende dentro de los tres primeros años, o después, el incremento o la disminución se produce en el momento de la compra-venta.

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