Reinversión y deducción por vivienda

Pongo la información en números redondos pero es que no tengo muy claro cómo debo declararlo.
En 1990 me compré un piso que me costó 60.000 Euros (valor actualizado aprox de 80.000 Euros), lo vendí el año pasado por 240.000 Euros y cancelé la hipoteca de 10.000 Euros que me quedaba pendiente. Desde 1990 hasta 2003 me he deducido 60.000 Euros por inversión en vivienda habitual.
En la mismas fechas, me he comprado otro piso por un importe de 300.000 Euros y he solicitado una hipoteca de 180.000 Euros.
Pido que me ayudéis a asegurarme que estoy en lo cierto si declaro lo siguiente:
La GP es de (240.000 de la venta - 10.000 de hipoteca - 80.000 de la compra) = 150.000 Euros, que los reinvierto todos en la nueva vivienda.
Por lo tanto no tengo que pagar ningún impuesto sobre la GP.
El importe de la vivienda nueva sin contar la reinversión es de (300.000 de la compra - 150.000 reinvertidos) = 150.000 Euros.
Cómo pido una hipoteca de 180.000 Euros, no se puede considerar que todo el importe vaya destinado a la vivienda sino sólo el (150.000 / 180.000) = 83,33 %
Teniendo en cuenta este porcentaje y que ya me deduje de la vivienda antigua 60.000 Euros, no puedo volver a desgravarme por vivienda hasta que no ha ya pagado los primeros (60.000 / 83,33%) = 72.000 Euros de mi actual hipoteca.
Primera pregunta: ¿Hay algún error en mi cálculo?
Segunda y tercera pregunta: Si los documentos se deben guardar fiscalmente sólo durante 5 años. ¿Qué pasaría si dentro de 5 años empiezo a desgravarme la hipoteca aunque no haya llegado a los 72.000 primeros Euros?, ¿Qué pasa si en lugar de realizar los cálculos con los 60.000 Euros que me he desgravado desde el 1990, los hago con lo que me he desgravado en los últimos 5 años?
Respuesta
1
Lamento decirte que tus cálculos NO son correctos... te explico
Las GP son la diferencia entre el valor de venta 240.000 (menos gastos por la venta) y el de compra 68.766 (eran 60.000 pero su valor actualizado según el programa PADRE es este. También deberás tener en cuenta los gastos que tuviste en su día cuando lo compraste que también se revalorizan)
En resumen tus GP serian de 240.000 - 68.766 = 171.234
Estas GP te quedaran reducidas a 76.113,51 por el numero de años de permanencia hasta 31/12/96, que serán de 7 pues lo tienes desde el 90 y sobre esos años te hacen la reducción
Así que tus GP son de 76.113.51 y por ellas pagaras el 15%
Pero...
Si solicitas exención por reinversión podrías quedar exento del impuesto.
Para la reinversión se deben dar las dos circunstancias:
1ª) que a vivienda que vendes sea tu vivienda habitual hasta el momento de la venta.
2ª) que reinviertas TODO lo obtenido en la venta (no solo los beneficios) en el nuevo piso. SOLO en el caso de reinversión te podrás descontar la hipoteca que te quedara pendiente.
En tu caso, si vendes por 240.000 y te quedaban 10.000 de hipoteca, el importe que deberás reinvertir para quedar EXENTO del impuesto seria de 230.000 euros.
Para la reinversión tienes un plazo de 2 años que pueden ir tanto por delante como por detrás de la venta.
Puedes hacer una reinversión parcial y tus GP quedarían exentas en la misma proporción en que reinviertas.
Es una regla de tres.
Ejemplo es solo reinviertes 150.000
Si debes reivertir 230.000 para que todas tus GP 76.113,51 queden exentas
pero solo reinviertes 150.000 pues solo quedaran exentas POR
Y en esta regla de tres la X= 49.639,25
Si a tus GP 76.113,51 le restamos la parte exenta 49.639,25 te quedarían como NO exentas 26.474,26 y sobre estas si que deberías pagar el 15%
Si luego pides una hipoteca de la parte que te quede por pagar del piso nuevo, podrás empezarte a desgravar cuando los pagos al nuevo superen:
Lo que te dedujiste del otro piso 60.000 y las GP que te han quedado exentas por la reinversión 49.639,25
En resumen, que podrás empezar a desgravarte cuando los pagos superen 109.639,25
En cuanto a lo que comentas de los últimos 5 años... una cosa es que tu no estés obligado a guardarlos pero hacienda SI que los tiene. Si hacienda revisa TUS declaraciones anteriores puede reclamarte lo que estés omitiendo ahora pero con intereses y sanciones. Así que te recomiendo que no lo hagas.
P.Ej. si hacienda te reclama algo (pongamos esas deducciones de años atrás) tu necesitas los papeles para justificarlas, si pasan esos 5 años y no los tuvieras no les podrías contradecir, pero si los tuvieras les tendrías que dar la razón puesto que presentaste esas deducciones.
uf... vaya rollo te he soltado ¿no?
Espero haberte aclarado tus dudas y si no tienes más consultas por favor no olvides puntuar la respuesta

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