Deducciones Vivienda Habitual

En el 2004 me compré mi vivienda habitual, y ahora me dispongo a hacer la declaración, pero no me aclaro con lo que es deducible y lo que no.
¿Alguien puede completar/corregir la lista?
- Cuotas de la hipoteca
- Minutas de los notarios
- Gastos de hipoteca (apertura, tasación...)
- Seguros de hogar y vida asociados a la hipoteca (no estoy muy seguro)
- IVA del piso (? ¿?)
- ...
Y sabiendo que solo se deducen los primeros 9 mil y pico de euros...
Respuesta
1
Te debes desgravar TODO lo que has pagado durante el 2004, pero deberás incluirlo en el apartado correcto...
Gastos deducible de vivienda:
Cuotas de hipoteca: ponerlas en el apartado "Con financiación ajena" y "dentro de los dos primeros años" (que ahí desgrava algo más)
Los gastos por la compra del piso (factura notario y gestoría, gastos hipoteca, etc...) depende de cómo los hayas pagado...
Si los has incluido en la hipoteca no los debes especificar puesto que ya estarían incluidos en las cuotas que pagas...
SI tenias la pasta en el banco (o hubieras pedido un crédito personal que vendría a ser lo mismo porque los intereses de ese préstamo no desgravarían):
Los deberás incluir en el apartado "Sin financiación ajena"
Los seguros del piso NO te los puedes desgravar...
En cuanto a la pregunta del IVA si que te lo puedes deducir...¡Solo faltaba!
Entiendo que si has pagado IVA es porque el piso era nuevo, así que ese pago se lo debes haber hecho al constructor y lo debes poner en ese apartado ("pagos al constructor") junto con otros que ya hubieras hecho... salvo que hayas incluido ese iva en la hipoteca...
NOTA: si en años anteriores te habías desgravado los ingresos en una cuenta vivienda, deberás descontar dichos importes de los pagos a cuenta que hayas hecho porque si no te los estarías desgravando 2 veces...
Espero que esta información te sirva de ayuda y por favor si no tienes más consultas, no olvides puntuar la respuesta
Otra vezç
Perdona pero no había leído la ultima linea...
Efectivamente el tope máximo es de 9015 euros por declaración, es decir, si la haces conjunta serian 9015, pero si la hacéis individual seria 9015 cada uno)
Debes indicar TODO lo que has pagado aunque pase de ese tope. El exceso de los 9015 se pierde y no lo puedes pasar al año siguiente, así que no serviría de nada decir que has pagado menos ¿ok?

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