Declaración

Hola amigo/a no he hecho nunca la declaración de la renta. El 26 de noviembre del 2001 empecé a trabajar como aux. Administrativo funcionario interino en la Generalitat de Catalunya (el resto del año 2001 estuve en paro sin cobrar). Me han recomendado que por el hecho de trabajar en la administración debería hacer la declaración, pero no se cuando debo hacerla ni como. ¿Sabes si me devolverán dinero o deberé pagar? Vengo cobrando unas 148.000.- pts al mes, soy soltero y sin hipoteca, me he comprado un coche hace poco que estoy pagando cada mes. Gracias anticipadas por tu atención.

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Si, deberías de hacerla porque así te devolverán todo lo que te han retenido en tus nominas de IRPF.
Además, ahora es muy fácil. Solo tienes que rellenar el modele 104 de devolución rápida y en pocos días te ingresaran la devolución.
Un saludo.
El modelo 104 puedes adquirirlo en tu administración de hacienda si es que no te lo han mandado por correo.
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En relación con tu consulta he de decirte que:
1º No estas obligado a declarar, al haber sido tus ingresos inferiores a 3500000 pts el pasado año, provenir de un solo pagador y que tampoco has obtenido rendimientos de otra naturaleza (alquileres, acciones...) por lo que dices.
2º Para los contribuyentes no obligados a declarar existe la posibilidad de acogerse al "sistema de devolución para contribuyentes no obligados a declarar". A través de este sistema Hacienda te devuelve lo que te corresponde de lo que te retuvo de tus retribuciones durante el pasado año.
3ºHas de darte un poquito de prisa y acogerte a este sistema de devolución rápida ya que el plazo vence el próximo 16 de abril. Es muy sencillo, tan solo tienes que pedir en Hacienda o en un estanco el modelo 104 (no tiene complicación alguna para rellenarlo) y presentarlo antes de esa fecha.
Si tienes alguna duda planteamela y volvemos a hablar.
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No estas obligado a presentar declaración por el IRPF 2001, al no superar el limite de 21.035,42 euros brutos anuales, que es el establecido para los rendimientos del trabajo procedentes de un único pagador y no tener deducción por inversión en vivienda habitual o reducción en la base por aportaciones a planes de pensiones.
Ahora bien los contribuyentes no obligados a declarar que hayan soportado retenciones (si la Generalitat te retuvo en las nominas del año 2001) pueden obtener la devolución que les corresponda. En el caso, por ejemplo que la Generalitat te este reteniendo por un importe superior al que te que correspondería por tu situación personal.
Para ello debes de cumplimentar el modelo 104 de solicitud de devolución, dicho modelo lo obtienes en cualquier Administración o Delegación de la Agencia Tributaria, te recomiendo ir a la Delegación más cercana a tu domicilio, puesto que seguro que si nunca realizaste la declaración de la renta no tendrás etiquetas identificativas, las cuales son necesarias para presentar el modelo 104, además solicita el modelo 105 y lo lees bien por si debes comunicar algún dato adicional.
Una vez cubierto el modelo 104 y en su caso el 105, los presentas por correo, en persona en las Administraciones y Delegaciones de la Agencia Tributaria y también puedes realizar todo el tramite por Internet. Pero el plazo de presentación de la solicitud de devolución modelo 104 y 105 en su caso, va del 1 de marzo al 16 de abril de 2002, por tanto no té queda mucho tiempo.
En conclusión; por tu situación personal, financiera, rendimientos de trabajo etc. no estas obligado a declarar, pero por si acaso la Generalitat te estuviera reteniendo por un importe superior al que te corresponde, entonces solicitas la devolución a través del modelo 104.
Un cordial saludo, para cualquier aclaración no dudes en consultarme.
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Lo primero que tienes que saber es que no estas obligado a hacer la declaración puesto que no llegas al mínimo (supongo que los únicos ingresos son de trabajo, no me hablas de otros como cuentas corrientes, acciones, fim... así que te contesto bajo esta suposición). Mira en tus nominas si te han retenido alguna cantidad por IRPF (normalmente no te tienen que haber retenido nada), si te han retenido alguna cantidad haz la renta y te lo devolverán, si no es así no la hagas porque no te devolverán nada que no te hayan retenido. En el caso que la hagas puedes elegir entre hacerla ahora por el 104 (llama a cualquier admon de la Agencia Tributaria y te darán información) o bien a partir del 1 de mayo

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