Usufructo

En el caso de una herencia, el causante (Padre) ha legado un conjunto de bienes a su hijo en nuda propiedad y en usufructo a la madre. Mis preguntas son las siguientes:
1. ¿Qué implicaciones tiene el concepto de usufructo?
2. Si uno de los bienes es dinero (p.e. Una letra del tesoro o el saldo de una cartilla), ¿se requiere un acuerdo de la madre y el hijo para poder utilizarlo?, ¿A qué nombre deben ponerse dichos fondos?
3. A efectos de IRPF y patrimonio, ¿deben incluirse en las declaraciones del hijo o de la madre?
Muchas gracias y un saludo.

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Respuesta
1
Perdona pero no había leído tu pregunta y la tardanza ha sido importante, en cualquier caso espero serte de utilidad.
Respondo tus cuestiones siguiendo la numeración que me pones.
1. El usufructo es un Derecho real de disfrute en virtud del cual el usufructuario goza y disfruta de la cosa objeto del usufructo con la única obligación de dejar a salvo su forma y sustancia.
2. Los rendimientos generados por dichas letras del tesoro corresponderían al usufructuario, mientras que la propiedad corresponde al nudo propietario (madre)
3. a) A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto el usufructo como la nuda propiedad han de incluirse en las declaraciones de dicho impuesto del hijo y de la madre respectivamente- Existen reglas especiales para valorar uno y otro.
En cualquier caso, ten en cuenta que la obligación para declarar por dicho impuesto existe cuando el valor del patrimonio neto resulte superior a 25.000.000 de pesetas o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 100.000.000 de pesetas.
b) En cuanto al impuesto sobre la renta, hay que tener en cuenta que las rentas generadas por esos bienes van a corresponder al hijo (usufructuario), por lo que este sera quien deba incluir en su declaración los rendimientos generados por los bienes de la herencia. A la madre no le afectara en lo que se refiere a dicho impuesto.

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