Vender o alquilar mi vivienda habitual

Hace un año y medio compramos un piso que hasta ahora era nuestra vivienda habitual. Mi marido va a cambiar de trabajo por lo que yo dejaré el mío y nos trasladaremos a otra ciudad, donde viviremos en casa de un familiar. Tengo varias dudas:
- Si ponemos el piso en alquiler, ¿tendremos qué devolver lo desgravado hasta ahora?
- Si lo vendemos creo que estaremos exentos de que hacienda retenga el 15% de la plusvalía dadas las razones del cambio de residencia. Si esto es así, ¿estamos también exentos de devolver lo desgravado hasta hoy?
¿Qué plazo tenemos para comprar otro piso y seguir exentos?

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Vamos a ver, creo que se plantean varias cuestiones.
Si lo alquiláis, no tenéis que devolver los desgravado hasta la fecha, porque esta ha sido vuestra vivienda habitual. Se rompe el supuesto de que la vivienda no es la habitual por no haber permanecido tres años, ya que el cambio de residencia es justificado.
En cuando a venderlo, no es cierto que exista una exención de la plusvalía por el cambio de residencia. Lo que ocurre es que, si reinvertis todo el importe de la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, una vez pagado el resto de hipoteca si existe, se está exento de pagar el impuesto por dicha plusvalía.
El plazo para reinvertir el importe de la venta, para acogerse a la exención por reinversión es de dos años.
Gracias por tu ayuda. Lo que dices sobre no estar obligado a devolver lo desgravado mientras ha sido nuestra vivienda habitual, ¿es aplicable en ambos casos (alquiler o venta)?
Una última cosa: Si vendiese el piso dentro de uno o dos años, y hasta entonces lo alquilase, ¿en el momento de venderlo tendré que declarar la plusvalía?, ¿O tendré tamnién un plazo de 2 años para reinvertir en vivienda habitual? ( Mientras tanto no habré comprado ningún otro piso)
Lo deducido hasta la fecha es por inversión en vivienda habitual, mientras lo ha sido, Lo que hagas después no importa, puedes vender, alquilar o dejar la casa cerrada. En ningún caso debes devolver nada.
En cuanto a la otra pregunta, si alquilas el piso, deja de ser tu vivienda habitual, de modo que si después la vendes, no estas exento de pagar la plusvalía. La exención se aplica al reinvertir en vivienda habitual el importe de la venda de la vivienda habitual.

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