Coeficiente en cuota de comunidad

Hola, no se si alguno de vosotros me podrá responder a esta pregunta:
¿Es obligatorio que se pague la cuota de comunidad (habo de comunidad de propietarios) en base al coeficiente de gastos comunes que te viene en la escritura de Compra-Venta?
Ah! Y otra más:
¿Qué tipo de gastos se pueden incluir en esos gastos comunes de la comunidad?

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La cuota de la comunidad de propietarios es obligatoria, y de hecho con la nueva ley de propiedad horizontal se han endurecido mucho las consecuencias de la falta de pago. Lo normas en que efectivamente el importe de la cuota se obtenga en función del coeficiente de participación en la comunidad, ese que aparece reflejado en la escritura, al igual que ese coeficiente es el valor de los votos en una junta. O sea que si tu coeficiente de participación es 3 y el mio 2, tu pagaras más de comunidad, pero tu voto también vale más que el mio.
Con respecto a los gastos que se incluyen en los gastos de comunidad, serán todos aquellos necesarios para el buen funcionamiento de la misma...
Bueno pues muchas gracias por todo. Me has sido de gran ayuda.
Saludos.
Hola de nuevo, lo primero darte las gracias por la anterior aclaración, pero el problema de todo esto es que, por ejemplo, dentro de mi coeficiente, y tras saber el presupuesto anual, han incluido los gastos de agua, luz (ambas de la comunidad), gastos de administrador, iva de administrador, comisiones bancarias, gastos de antenas, mantenimiento de ascensores, mantenimiento de extintores, etc...
Entonces mi duda viene por ahí:
¿Es justo que yo pague más que lo demás de todo lo anterior? ¿Incluso el administrador? ¿Y las comisiones? Eso nos paso presupuesto por vecino...
Y ya por último, ¿me podrías decir cual es la última Ley de Propiedad Horizontal?
Muchas gracias por todo y perdona las molestias...
Quedo a la espera de tus noticias. Muchas Gracias.
No es molestia ninguna. Empiezo por el final, la ley de propiedad horizontal sigue siendo la LEY 49/60, modificada varias veces y reformada una. La ultima modificación, de hay la utilización de la expresión "la nueva" es de 2003, de todas forma en este enlace la encontraras integra y actualizada: http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm.
Como puedes leer en el articulo 9.e) de la ley, la contribución (cuota de comunidad) es con arreglo al coeficiente de participación. Como mucha otras cosas no se trata de justo o no justo, sino de leyes y criterios a aplicar. Si no existiera un criterio una comunidad de propietarios seria algo ingobernable (esto es una opinión personal) aunque en algunos casos no sea del todo justo, pero ocurre en los dos sentidos.
Por cierto no entiendo la frase "Eso nos paso presupuesto por vecino..."

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