Retención 18%

Hola, se que en algunos trabajos profesionales es necesario que quien realiza el trabajo retenga automáticamente un 18% de IRPF al cliente, y en otros parece ser que no, pero no se exactamente cuales son los casos en los que hay que retener y cuales no,
Muchas gracias

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Vamos a ver si nos aclaramos. Cuando el trabajo lo realiza un Profesional, automáticamente en la factura que pasa dicho Profesional a su Cliente, debe llevar además del 16% de I.V.A. el 18% de retención sobre la Base Imponible de la factura, es decir, el precio del trabajo sin I.V.A., y es el Cliente quien tiene que liquidar a Hacienda, esas retenciones, puesto que se queda con ellas, incluirlas en los impresos 110 de liquidación de retenciones trimestrales y en el impreso 190 de Resumen anual, donde indicará el nombre, apellidos, N.I.F. y domicilio del profesional, además de la cantidad abonada y la retención efectuada e ingresada en hacienda.
Espero haberle aclarado la pregunta. A su disposición.

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