Retención a Gestoría

¿Tiene una empresa que practicar retención a las facturas que le presenta una gestoría?
Y si es así que tipo, ¿el 18 %?

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En relación con tu consulta, te diré que solo cabe aplicar retención en concepto de irpf, si la gestoría es llevada por un profesional independiente persona física(no una sociedad) y que, por tanto, se encuentre sujeta a irpf.
El reglamento del irpf considera que son actividades profesionales las incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE, dentro de esta sección se encuentran, con el epígrafe 722, los gestores administrativos.
Por tanto es una actividad profesional que, si es ejercida por una persona física, esta sometida a retención en concepto de irpf a un tipo del 18 %, según lo dispuesto en el art. 88.2 del Reglamento del IRPF.
Si tienes alguna duda planteamela.

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