Buenos días. Ante todo gracias por su asesoramiento. Mi pregunta es la siguiente: en un caso de divorcio con custodia compartida, ¿uno de los progenitores puede hacer declaración conjunta con el hijo al 100% si el otro progenitor renuncia a ello? ¿O es obligatorio por ley desgravarse el 50% cada uno y hacer declaraciones individuales?. Saludos
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Respuesta de caos511
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caos511, Asesor Fiscal, Laboral y Contable con 8 años de experencia en el...
La normativa expone lo siguiente: En los supuestos de separación matrimonial legal, el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto, por ser esta la persona con la que los descendientes conviven. Cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, el progenitor con el que el hijo presente declaración conjunta tendrá derecho a aplicar la totalidad del mínimo por descendientes correspondiente a dicho hijo. No existe opción de renuncia, salvo que alguno presente una declaración conjunta monoparental, que se llama, que entonce si se deduciría el 100%. En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, no podrá aplicarse el mínimo personal por los hijos, sin perjuicio de que puedan aplicarse las cuantías que procedan por el mínimo por descendientes y por las reducciones por cuidado de hijos o discapacidad.