Impuestos al vender un piso

Mi duda es que impuestos he de pagar al vender mi vivienda si hace menos de tres años que la compre.
Que cantidad he devolver a hacienda si el piso de segunda mano me costo 33millones y me aplicaron un 5% de IVA en lugar de un 7% y lo vendo por 40millones.
A parte de lo que tuviera que pagar a hacienda que otros impuestos he de pagar si todo lo que sacase de más tuviera lo utilizase para otra vivienda habitual de aquí a un año.
Si de lo que sacase no utilizara todo para otra vivienda habitual como quedaría también la cosa

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Por partes:
1º, si el piso que compraste es de 2ª mano, no pagaste IVA sino que tenías que haber pagado Transmisiones Patrimoniales. Por lo tanto si esto fue así, quien te vendió el piso te hizo pagar un 5% más por la cara y segundo, le debes a la comunidad autónoma donde resides el 7% del impuesto de transmisiones patrimoniales, si es que no lo liquidaste en su momento. Ojo porque te lo pueden exigir con un recargo (en cualquier caso) y sanción si no lo abonas antes de que te lo exijan.
Impuestos: Te afectan 2 impuestos:
1.- IRPF: Al hacer lo que pretendes, tendrás una ganancia patrimonial, Valor de venta menos valor de adquisición (actualizado según tablas), que tributa como parte del ahorro en renta al 18% por lo que el año que viene tendrás que ingresar a Hacienda el 18% de esa ganancia en el caso de que no reinviertas en una vivienda nueva. En este caso además, tendrás que devolverle a Hacienda las cantidades que te dedujeras por vivienda habitual... (Casi nada).
Si lo que haces es comprar otra vivienda habitual, esta ganancia es deducible, siempre que la reinviertas toda. Además no tendrás que devolver la deducción que te practicases en su momento.
No olvides que tienes dos años para reinvertir esta cantidad.
2.- IIVTNU (o plusvalía): Además, deberás abonar en el Ayto en el plazo de 30 días desde que se realice la venta el importe que determine la plusvalía. Varía de un Ayto a otro pero para que te hagas una idea, la cuota máxima será el producto de aplicar un 3,7 % al valor catastral y al resultado le aplicas un 30%. Este impuesto es deducible en IRPF, por lo que tu ganancia se verá disminuida en este importe.
Quedo a tu disposición si tuvieras alguna duda o comentario. Por favor, no olvides de cerrar la pregunta y puntuarla.

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