Justificar compra vivienda ante Hacienda

Me ceden la plaza en una cooperativa de viviendas de protección (VPPB) que se entregarán en junio de este año. El cooperativista actual ha pagado hasta este momento unos 60.000 euros aproximadamente que, lógicamente, le tendré que reembolsar para que me ceda su plaza. Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué tipo de justificante de las cantidades entregadas le debo pedir a esta persona para que posteriormente yo pueda justificar ante Hacienda la inversión realizada y no tener problemas al desgravarme impuestos por ese concepto?

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Supongo que firmareis un contrato de cesión de plaza de cooperativa, que podríais llevar para más seguridad a notario para que diera fe publica .
Por otra parte, como pretendes desgravarte estas cantidades ¿? Afectarás la vivienda a algún negocio ¿? Te dedicas a la compra venta de viviendas ¿?... Ojo, porque es un tema que Hacienda lleva con mucho cuidado
Buenos días:
Ante todo muchas gracias por su rápida y amable respuesta. El piso lo compro para que sea mi vivienda habitual. Yo he vendido el piso que tenía para comprar este y el motivo de querer justificar las cantidades invertidas en la nueva vivienda no es otro que el de reducir lo que Hacienda me reclamará en concepto de plusvalía por la venta de mi vivienda anterior. Si no estoy equivocado, puedo descontar de la plusvalía un porcentaje igual al dinero (procedente de la venta) que invierta en la nueva vivienda, ¿es así? Muchas gracias de nuevo.
Francisco (Madrid)
Otra vez,
No es del todo correcto. Lo voy a explicar con un ejemplo que creo que se verá más claro. Si adquirimos un inmueble hace unos años con un valor de, por ejemplo, ¿90.000? ¿Y ahora lo vendemos o transmitimos de nuevo por un valor de 150.000?, habrá 'aflorado una plusvalía' ¿de 60.000?. Pues bien, sobre esta base pagaremos la plusvalía que variara en función de un porcentaje fijado en cada caso por los Ayuntamientos y del número de años de permanencia del terreno objeto de transmisión.
Ahora bien, por otra parte el IRPF también grava las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles. Es decir, otro impuesto esta vez de ámbito estatal, grava el mismo hecho imponible. Pero, el IRPF en este caso que nos interesa contempla la exención por reinversión de vivienda habitual, que como usted bien dice, exonera de impuesto la parte proporcional de la ganancia cuando el importe obtenido de la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual con unos plazos y requisitos.

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