Cuenta vivienda

Hola. Mi pregunta es la siguiente:
Yo compré un piso en 1999 y lo estoy pagando con un crédito hipotecario. Me he casado en el año 2002 y mi mujer tiene una cuenta vivienda. ¿Podría ella utilizar el dinero de esa cuenta para amortizar parte del crédito hipotecario? Estamos en régimen de gananciales.
Muchas gracias de antemano.

2 respuestas

Respuesta
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Por partes, si tu mujer se ha deducido las aportaciones en la cuenta vivienda, podéis aportarlo para amortizar el crédito hipotecario, pero no podéis deducir este importe de la declaración de I.R.P.F. puesto que ya se había deducido. Si no se ha deducido, amortizas la hipoteca y te lo deduces. No sé si me has entendido, sino vuelve a preguntar aquí tus dudas.
Respuesta
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En relación con tu cuestión, entiendo que hay problema, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la ley del impuesto para la desgravación de aportaciones en cuenta vivienda
a) Las cantidades deben ser depositadas en cuentas separadas de cualquier otro tipo de
imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda.
b) Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios,
ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de
ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
c) Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o
construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de
otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos
de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades
depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni
de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
d) Dicho destino ha de materializarse en el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta.
Una vez destinadas las cantidades ya no cabe deducir más aportaciones a la cuenta vivienda, al entenderse que se ha adquirido ya la misma.
El dinero aplicado de esta forma no puede ser deducido nuevamente como adquisición de vivienda habitual ya que ya ha sido deducido como aportación a cuenta vivienda.

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