Deducción por vivienda en construcción

Me he comprado un piso que se está construyendo con mi novio. ¿En el año 2007 pagamos entre los dos un poco más de 18.000?, sé que ahora en la renta podemos deducirnos cada uno un % de ese dinero, ¿si mal no recuerdo es el 10,05% o así de 9.015,18?, ¿No? Los 9.015,18? Es el tope máximo que nos dejan para deducirnos, ¿no? Es decir, ¿qué si hubiéramos entregado cada uno un poco más de esos 9.015,18? No por ello nos deducirían más, si no que ese es el tope.
Pues bien, a mí normalmente me hace la renta mi padre, pero ahora con la compra del piso tenemos un problema: él quiere poner en la declaración de la renta el 10,05% de la cantidad que yo he entregado a la promotora en el año 2007, y yo le digo que no, ¿qué tiene que poner los 9015,18? En la casilla correspondiente (porque yo he pagado un poco más de eso) y que ya hacienda me deducirá el tanto por ciento que me tenga que deducir. Pero él dice que no, ¿por qué si pone 9015,18? ¿Eso querría decir que yo he entregado a la promotora unos 90.000?, y ahí está el dilema. Yo le digo que no, que tiene que poner el dinero que he entregado y él dice que lo que hay que poner es el 10,05% del dinero que yo he entregado.
¿Hay alguien que me pueda explicar un poco cómo va esto? ¿Cuál de los dos está en lo cierto? ¿Se puede acaso interpretar de ambas maneras? ¿Difiere la manera de hacer la renta de manera ordinaria (papel) de la de hacerla a través del programa Padre? Mi padre la hace siempre en papel, ¿y no sé si es que al hacerlo a través de internet hay que poner los 9.015,18? En una casilla y ya el programa padre te calcula lo que te deducen, y a lo mejor al hacerla en papel hay que calcular el % que te deducen y poner eso... Aunque la verdad, me extraña, porque yo pienso que el % lo tendrá que calcular hacienda, ¿no?
Respuesta
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La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento (art. 69.1.1º Ley).
La BASE MÁXIMA será de 9.015 euros anuales.
No forman parte de la base de la deducción (art. 55.2 Rgl.):
a) Los gastos de conservación o reparación. A estos efectos tendrán esta consideración:
· Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
· Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
b) Las mejoras.
c) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta.
Se asimilan a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.
Es decir, que entonces tengo yo razón y no mi padre, ¿no? ¿La palabra "base máxima" se refiere a que aunque yo pagase por ejemplo 12.000? A la promotora, ¿hacienda me va a hacer el 10.05% de 9015,18?, ¿No? Y no como según dice mi padre, que hacienda me hace el 10.05% de la cantidad que yo haya entregado, ¿siendo el resultado de esta operación no superior a 9.015,18?.
Voy a intentar decirlo con palabra "de la calle".
Según dice el impuesto en el artículo 68 1º 1 y 78 de la LEY: El porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción será en todo caso del 10,05 por 100 en tramo estatal, y del porcentaje establecido en la respectiva Comunidad Autónoma y, en su defecto, el 4,95 por 100 en el tramo autonómico.
Tienes razón tú en tu exposición, no tu padre.
Todo lo que te has gastado de más de los 9015,00 no lo puedes deducir.
La deducción quedaría:
Casilla 782 : Importe de la Deducción parte Estatal: ¿906.01?
Casilla 783 : ¿Importe de la Deducción parte Autonómica 446.24?
Muchísimas gracias, ahora sí lo tengo todo claro con esta última aclaración. Muy completas ambas respuestas, sobre todo la última es la que más me ha ayudado :)

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