Deducción por alquiler en la comunidad de Andalucía

Me gustaría saber qué deducciones tengo por el alquiler de vivienda como inquilina, en la comunidad andaluza. Tengo más de 35 años y estoy en paro.

1 respuesta

Respuesta
1

Siento decirte que en principio no tendrías derecho a esa deducción autonómica al ser sólo aplicable a menores de 35 años.

La única posibilidad sería, en caso de tributación conjunta, que tu cónyuge fuese menor de 35 años. De todas formas, es el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2009 por si quieres echarle un vistazo.

Hola, he encontrado esta información donde se dice que todos los inquilinos tienen derecho a desgravar el 10,05% creo recordar, por la ayuda al alquiler del Ministerio de Fomento, si se cumplen unos requisitos de renta. ¿Es esta información correcta?

http://www.ladeclaraciondelarenta.com/deducciones-renta/deduccion-alquiler-declaracion-renta/

Es correcto, yo me refería a la deducción de Andalucía.

La que me comentas es una deducción estatal del 10,05 % aplicable cuando la base imponible sea inferior a 24.107,20 €. El importe de dicha deducción se aplica al 50% en la base imponible general y el otro 50% en la base imponible del ahorro.

No obstante, puedes mirarlo en el artículo 68.7 Ley IRPF.

Mi casero pretende depositar la fianza en Julio, aunque mi contrato lo hicimos el pasado Octubre, ya que no lo había hecho antes, ¿puedo aplicar la deducción por esos tres meses que me quedan de contrato?, o ¿va a haber algún problema por no haber depositado la fianza antes? Muchas gracias

¿Cuánto dura el contrato?

Corrígeme si me equivoco pero entiendo que si va a depositar la fianza en julio es porque ha finalizado en dicho mes. En ese caso no te podrías aplicar la deducción por esos 3 meses.

No me he explicado bien, el contrato es por un año y finaliza el próximo 1 de Octubre, mi pregunta es si me puedo aplicar la deducción para la declaración del año próximo, el propietario me propone que como no depositó la fianza en su momento, si yo quiero lo hace ahora para que me deduzca el año que viene por estos tres meses que restan para finalizar el contrato.

Perdón por el lío y gracias.

Entonces sí que te podrás deducir el año que viene la cantidad correspondiente a esos 3 meses, hasta finalizar el contrato en octubre.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas