Cancelación hipoteca por cantidad superior a la compra

En septiembre de 2005 compré un piso que se escrituró por 72000 euros. Pedí una hipoteca por 125000. En febrero de 2007 lo vendo por 125000. Con esa cantidad cancelo la hipotca pendiente ( 123800 euros )y obtengo una ganancia real de 1200. Previamente en octubre de 2006 compró con mi novio un piso por 240.000 por el que pedimos una hipoteca de 170.000 euros. Entiendo que a pesar de no haber transcurrido los tres años reglamentarios no debo devolver las cantidades desgrabadas por el primer piso puesto que mi novio y yo nos casamos en agosto de 2006. Mi duda es, ¿qué cantidad me exige Hacienda reinvertir en mi nueva vivienda, los 1200 euros de ganancia real o la diferencia entre la venta y la compra?

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Para empezar, un piso que vale 72.000 euros no puede tener una hipoteca de 125.000 euros, aunque sea para reformas, muebles ... es decir, a priori solo el 57.60% de la hipoteca está destinada a la compra del piso.
La ganancia real pues no es de 1200, puesto que se hace con respecto al precio de compra en escritura y ese es de 72.000, la ganancia real es de 53.000 euros de cara a hacienda.
No puedes reinvertir nada, ni los 1.200 ni nada, ya que no has cumplido los requisitos de reinversión.
Tendrás que tributar por la ganancia patrimonial obtenida y nada tiene que ver con la nueva vivienda que hayas comprado con tu novio.
Sin embargo hay un artículo en el reglamento del Impuesto sobre la Renta (Art. 41. Punto 1) que dice: Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión". ¿No hay ninguna posibilidad de acogerme a él? ¿Tengo alguna salida para no tener que abonar un dinero del que no dispongo puesto que lo utlicé para la cancelación ?. Muchas gracias de nuevo. Un saludo
El artículo 41 hace referencia al importe de financiación ajena que hace falta para la compra de la vivienda, si quieres se pueden incluir ahí los gastos de compra de la misma, como notario, registro, etc. Ese importe es el que se puede minorar del valor de transmisión, pero algo que vale 5000 euros no puede tener un valor de adquisición de 8000 euros, aunque el préstamo que lo sustente sea con garantía hipotecaria.
Una cosa es el préstamo para comprar una vivienda que puede tener o no garantía hipotecaria y otra cosa es un préstamo para consumo que también puede tener o no garantía hipotecaria.
Yo sinceramente no eo ninguna salida para no tener que tributar por la ganancia patrimonial, pero si quieres, hay en todoexpertos unos expertos en el apartado de hipotecas, pero no se si te podrán dar un poco más de luz. Desde el punto de vista fiscal no le veo salida.

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