A cuenta venta piso en renta

Bunas tardes. En diciembre 2007 formalizamos contrato de compra-venta de piso y a cambio recibimos cierta cantidad de dinero. La escritura se ha formalizado en febrero de este año.
Las preguntas son:
¿1º En renta 2007 debemos declarar alguna cosa?
2º En patrimonio (cada año tengo que hacer esta declaración) me encuentro con un saldo bancario a 31 de Diciembre que en parte proviene de este pago a cuenta, dinero que podía ser devuelto en el 2008 si no se cerraba definitivamente la operación.
Por tanto, debo declararlo como saldo a 31-¿12 y ya está? O bien debo imputarlo por un lado como saldo a 31-12 y por otro minorarlo en la casilla de deudas contraídas al no ser un dinero que podamos considerar del todo mio (o nuestro, ¿ya qué la propiedad es compartida en régimen de separación de bienes)?
Sin más, quedo a la espera de su respuesta.
Saludos y gracias

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Respuesta
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1.- No. La fecha de venta es la fecha de escritura, es entonces cuando se declararán todas las cantidades percibidas.
2.- En patrimonio sí has de declarar la cantidad más alta de saldo medio o saldo a 31/12
No lo puedes minorar como deuda, ya que no es tal, es un pago a cuenta recibido que está a tu disposición hasta que no se formalice la operación.

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