Tratamiento fiscal de cantidades a cuenta compensadas

En enero de 2007 hice dos entregas a cuenta para formalizar una compra de vivienda a una promotora. Dicha compra se formalizo en el mes de junio de ese año. Para financiarla mi banco me concedió préstamo hipotecario por el importe TOTAL del precio de compra INCLUIDO IVA, y EXCLUIDOS gastos de notaria, tasación y demás.
Durante la firma en notaria, mi banco entrego cheque a promotora por la cantidad pendiente (total menos lo entregado a cuenta en enero por mi), y otro cheque para mi por el resto del precio de compra que yo ya había anticipado (es decir, importe igual a las cantidades entregadas a cuenta); como digo al final me han concedido el hipotecario por el 100% del precio de compra incluido IVA.
Las preguntas son:
-¿Qué me puedo deducir en mi próxima declaración de IRPF por adquisición de vivienda? (Pago hipoteca desde junio, ¿pero los gastos de compra también? ¿Y el IVA, también es deducible?)
-El cheque que me entrego el banco a mi nombre, ¿en concepto de que debo imputarlo? ¿Seria un ingreso?
-Que pasa con las cantidades anticipadas que yo había hecho, ¿y qué al final el banco "me ha compensado" al concederme el 100%?
Un saludo y gracias de antemano.

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Haz la declaración con arreglo a los datos que te ha facilitado tu banco respecto a la hipoteca

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