Desgravación del impuesto de sucesiones.

Quería saber si me puedo desgravar en la Declaración de la Renta del importe pagado como impuesto de Sucesiones, así como de las Plusvalías y gastos de Notario y Registro derivados de una herencia.
Y si es así, en qué casilla habría que hacerlo.
Respuesta
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Las ganancias patrimoniales por causa de herencias están exentas del impuesto de IRPF. Siempre que no te vendas esta propiedad que heredaste.
Entonces la respuesta a tu pregunta es:
-Si has vendido la casa que heredaste(suponiendo que hablamos de propiedades)los gastos pagados de impuestos que estipulabas en la pregunta se deben sumar como gastos de la "compra"(herencia)
-Si recibes una propiedad sin venderla no puedes desgravarte nada porque tampoco tendrás que pagar nada por ella hasta que lo vendas.
-Si no has recibido ninguna propiedad y lo que has recibido es dinero. Solo tributaran las ganancias que genere ese dinero, no el dinero en sí.

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