Derecho a los 400 euros

Hola,
Mi empresa me ha comunicado que no me puede aplicar la deducción por que tengo un tipo de retención inferior al fijado legalmente según tablas y que para poder aplicármela tendría que subirme el tipo entre un 1-3%, ¿es esto correcto?
Los datos de mi ultima nomina son los siguientes:
Salario base- 2735,61
Antigüedad-109,42
Total devengado-2845,03
ss- 195,20
Irpf(18%)- 512,11
Total a percibir- 2137,72
Espero que con estos datos sea suficiente para aclararme definitivamente el tema de los 400 euros.
Muchas gracias por anticipado.
Saludos,
(xxxxxx).

1 respuesta

Respuesta
1
¿Los 400? Se pagan como irpf que deja de cobrar hacienda. Por lo tanto, la -ÚNICA-condición para cobrarlo es tener la suficiente retención de IRPF en los meses de junio y siguientes.
Si en tu última nómina te retuvieron 512,11 de IRPF, ¿en la del mes de junio deberían retenerte 200? Menos(que así los cobrarías de más)
¿Solo podrían decir que no si tus retenciones no llegaran a 200?
En los siguientes meses todavia es mas facil que te lo den porque se reparten los otros 200 entre los meses de julio a diciembre.o sea que si son 6 meses y se hiciera equitativo todos los meses,deberian retenerte de menos del IRPF normal unos 200:6=33,3? cada uno de los meses.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas